Clasificación de Entidades Deportivas Andaluzas

Ficha informativa

Clasificación

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (BOJA núm. 140 de 22.07.2016) clasifica las entidades deportivas andaluzas, en función de su naturaleza y objeto, en:

  • Clubes deportivos
  • Secciones deportivas
  • Federaciones deportivas 

La citada Ley dispone asimismo, respecto a las Sociedades Anónimas deportivas, que aquellas con sede social radicada en el ámbito territorial de Andalucía deberán inscribirse en el Registro Andaluz de entidades Deportivas de Andalucía a los efectos de disfrutar de los beneficios previstos en la misma y su normativa de desarrollo.

Clubes deportivos andaluces

Concepto

Se consideran clubes deportivos las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus miembros, desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Grupo de corredores en una carrera

Grupo de corredores

Regulación

La regulación básica de los clubes deportivos andaluces se contiene en los artículos 54 y 55 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y 6 al 19 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (BOJA núm. 49 de 14.03.2022).

Constitución

El reconocimiento de un club deportivo andaluz es competencia de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte correspondiente a la provincia donde radique la sede del club, por Delegación de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de la Consejería con competencias en materia de deporte. Son documentos necesarios:

  • Escrito de solicitud (formulario anexo III) (PDF 136 KB) suscrito por la persona a la que se haya otorgado la representación en el acta fundacional
  • Acta fundacional, formalizada en documento público o privado, en la que se manifieste la voluntad de los promotores de constituir un club deportivo.
  • Estatutos por los que se regirá la entidad
  • Acta del acuerdo de aprobación de los estatutos o certificado expedido al respecto.

Deberá otorgarse el acta fundacional en documento público cuando en la constitución del club participe, al menos, una persona jurídica. El plazo para resolver la solicitud de inscripción es de tres meses.

Órganos de gobierno y administración

En todo club deportivo existirán, al menos, los órganos siguientes:

  • Una Asamblea General o equivalente, órgano supremo de gobierno
  • Una persona titular de la Presidencia
  • Una Junta Directiva
  • Una Comisión Electoral
  • Una Secretaría del Club
  • Podrán existir, asimismo entre otros órganos, una Intervención o Comisión de Intervención.

Miembros

Existirán como mínimo las siguientes categorías de miembros de los clubes deportivos:

  • Existirán como mínimo los socios, como miembros de pleno derecho de la entidad, pudiendo establecerse otras categoría de miembros en la forma estatutaria o reglamentariamente que se determine, tales como: Deportistas, abonados o colaboradores, entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores deportivos, voluntarios.

Asimismo, podrán existir los abonados o colaboradores.

Secciones deportivas

Niño entrenado al fútbol

Niño entrenado al fútbol

Se entiende por Sección Deportiva aquella entidad creada en el seno de otra entidad pública o privada cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas.

Para constituir una sección deportiva, el órgano competente de la entidad deberá adoptar acuerdo en el que se decida la creación de la misma, donde se designen a las personas que han de suscribir el acta fundacional y en el que se recoja la denominación de la entidad.

La competencia para su reconocimiento corresponde a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte correspondiente a la provincia donde radique la sede del club, por delegación de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

Los documentos a presentar son:

  • Escrito de solicitud (formulario anexo IV) (PDF 133 KB) suscrito por la persona a la que se haya otorgado la representación en el acta fundacional
  • Autorización expresa de creación de la Sección, de la persona que ostente la representación de la entidad pública o privada en cuyo se haya constituido.
  • Acta fundacional, formalizada en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir una sección deportiva
  • Los Estatutos o norma interna por los que se regirá

El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento e inscripción es de tres meses.

Sociedades anónimas deportivas

Las sociedades anónimas deportivas con sede social radicada en el ámbito territorial de Andalucía deberán inscribirse en el Registro Andaluz de entidades Deportivas de Andalucía a los efectos de disfrutar de los beneficios previstos en la Ley del Deporte de Andalucía y normativa de desarrollo.

Las sociedades anónimas deportivas con sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la legislación estatal específica.

Federaciones deportivas andaluzas

Definición

Las federaciones deportivas andaluzas son entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.

Entrenamiento con piragua

Entrenamiento con piragua

Cuentan con patrimonio propio e independiente del de sus asociados y están integradas por clubes deportivos andaluces y por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, y en su caso otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan las correspondientes modalidades

Las federaciones deportivas andaluzas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

Regulación

La regulación básica de las federaciones deportivas andaluzas se contiene en los artículos 57 al 66 de la Ley del Deporte de Andalucía y en los artículos 35 a 61 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Constitución

Para constituir una federación deportiva andaluza es necesario el reconocimiento previo de la existencia de una modalidad deportiva independiente.

El procedimiento de constitución se inicia con la presentación, por parte de los promotores de la federación, de una solicitud (formulario anexo I) (PDF 143 KB) ante la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, acompañada de la documentación dispuesta en el artículo 36 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento e inscripción es de seis meses.

Órganos de gobierno, representación y administración: en toda federación deportiva andaluza existirán al menos los siguientes órganos:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
  • La Presidencia
  • La Secretaría General
  • La Intervención
  • Delegaciones Territoriales
  • Órgano Disciplinario
  • El Comité de Transparencia y Buen Gobierno 
  • La comisión de Mujer y Deporte 
  • El Comisionado del Menor Deportista
  • Comisión Electoral
  • En las federaciones deportivas donde existan los estamentos de Árbitros o Jueces, o de Entrenadores se constituirá un Comité Técnico para cada uno de ellos

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