Acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía

Ficha informativa

Descripción

La condición de Deporte de Rendimiento conlleva y acredita la adquisición de la condición de deportista, entrenador o técnico, o juez o árbitro de alto nivel, de alto rendimiento y/o de rendimiento de base de Andalucía según corresponda. Existen dos vías de acceso, la ordinaria y la extraordinaria. Con tal cualidad y calificación, pueden optar a determinadas medidas de fomento y beneficios.

Vías de acceso

Vía ordinaria: en la que se alega un mérito deportivo concreto, en función del nivel y del estamento correspondiente. Se publican en las relaciones anuales en BOJA.

Vía extraordinaria: en la que se alega una participación con una selección, la pertenencia a un plan deportivo, la inclusión en centros deportivos reconocidos, etc., en función del nivel y del estamento correspondiente. No se publican en BOJA sino que se acreditan mediante certificado del titular de la Secretaria General para el Deporte.

Vía ordinaria (solo para federaciones deportivas andaluzas)

Vía extraordinaria (solicitud personal)

Para las solicitudes a través de esta vía -Anexo  IV (PDF 122 KB)-, no está previsto ningún plazo de solicitud, teniendo en cuenta que el plazo de duración de la condición será de un año desde el momento que se cumplió el requisito de obtener la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía o deportista de rendimiento de base, no siendo aplicable dicho plazo para los entrenadores o técnicos (artículo 12.2).

Lo puedes iniciar

Exclusivamente por internet, a través de la oficina virtual en el siguiente enlace, siendo opcional su presentación telemática con certificado digital y/o pseudotelemática sin certificado digital (debiendo imprimir la solicitud y entregarla en un registro oficial).

En caso de propuesta de la Federación Andaluza correspondiente, por la vía ordinaria en todo caso, se deberá cumplimentar el Anexo I, y un Anexo II por cada persona propuesta donde aparecerán los datos personales y deportivos, así como un Anexo III por cada uno de ellas, en el que se presta el consentimiento y se acepta la solicitud por cada persona interesada o su representante (en su caso). Este Anexo III (PDF 76 KB), deberá ir adjunto a la solicitud, marcando la opción en el Anexo I (PDF 77 KB).

En el resto de casos las solicitudes son presentadas por la persona interesada, a través del Anexo IV (PDF 122 KB).

Normativa

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