Centros de enseñanzas de régimen general: autorización, modificación y extinción de la autorización.

Información general

Título formal:

Centros de enseñanzas de régimen general: autorización, modificación y extinción de la autorización.

Código:
2441
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
03/06/2009

Descripción

Autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, así como para la modificación o la extinción de la autorización por cese de sus actividades. El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona interesada y será tramitado por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Requisitos

No podrán ser titulares de centros docentes privados ni, en consecuencia, solicitar la correspondiente autorización administrativa para su apertura y funcionamiento:

a) Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del veinte por ciento o más del capital social.

Artículo 5 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril.

Documentación

Título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados a los fines objeto de la autorización.

Solicitud

Declaración de que la persona física o jurídica promotora del centro no se encuentre incursa en alguno de los supuestos que le impedirían solicitar la autorización y que se recogen en el artículo 3 del decreto 109/1992.

Proyecto de obras o de acondicionamiento.

Artículo 5 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Novedades

  • 19/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 19/02/2024
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