Centros de enseñanzas de régimen general: autorización, modificación y extinción de la autorización.
Información general
Centros de enseñanzas de régimen general: autorización, modificación y extinción de la autorización.
- Ciudadanía
- Empresas
Descripción
Autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, así como para la modificación o la extinción de la autorización por cese de sus actividades. El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona interesada y será tramitado por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
No podrán ser titulares de centros docentes privados ni, en consecuencia, solicitar la correspondiente autorización administrativa para su apertura y funcionamiento:
a) Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del veinte por ciento o más del capital social.
Artículo 5 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril.
Documentación
Título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados a los fines objeto de la autorización.
Solicitud
Declaración de que la persona física o jurídica promotora del centro no se encuentre incursa en alguno de los supuestos que le impedirían solicitar la autorización y que se recogen en el artículo 3 del decreto 109/1992.
Proyecto de obras o de acondicionamiento.
Artículo 5 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Regimen General
- Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva (Cód.: A01035458).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga (Cód.: A01035473).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería (Cód.: A01035353).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (Cód.: A01035362).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba (Cód.: A01035432).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada (Cód.: A01035452). Dirección General de Comunicación Social (Cód.: A01035452).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén (Cód.: A01035464).
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla (Cód.: A01035480).
- Consejera (Cód.: A01025640).
- Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada (Cód.: A01014057).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Novedades
19/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas