Centros Privados Integrados de Formación Profesional: Autorización y Revocación de su Apertura

Información general

Título formal:

Centros Privados Integrados de Formación Profesional: Autorización y Revocación de su Apertura

Código:
5026
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
18/01/2011

Descripción

Los Centros privados integrados de formación profesional son aquellos, cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, que imparten todas las ofertas formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas. Los Centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigida a la población trabajadora ocupada. En la tramitación del expediente administrativo se deberá contar con la autorización de las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

Disponer de instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de prevención de riesgos laborales y de accesos ordinarios de personas con discapacidad. Contar con los espacios adecuados para realizar las tareas de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios, laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.

Disponer del profesorado, formadores y expertos profesionales suficientes para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Contar con el suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.

Cumplir los requisitos especificados en los reales decretos y en la normativa autonómica que regulen los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en cada uno de ellos.

Requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, así como Artículo 9 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 17/01/2024
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