Enseñanzas deportivas de régimen especial: Exenciones del módulo de formación práctica en los ciclos de enseñanzas deportivas.

Información general

Título formal:

Enseñanzas deportivas de régimen especial: Exenciones del módulo de formación práctica en los ciclos de enseñanzas deportivas.

Código:
7253
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
30/06/2015

Descripción

El módulo de formación práctica será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia como técnico, docente o guía dentro del ámbito deportivo o laboral de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y del artículo 10.7 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo.La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Formularios

Requisitos

La matrícula previa del alumno o de la alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo de enseñanza deportiva correspondiente.

Acreditar una experiencia dentro del ámbito deportivo o laboral equivalente al trabajo a tiempo completo, superior al doble de la duración del módulo, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquirido los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. En caso de contrato a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

En el caso de las modalidades y especialidades deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la certificación y acreditación de la experiencia como técnico, docente o guía dentro del ámbito deportivo o laboral, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto que apruebe el correspondiente título y las enseñanzas mínimas de cada modalidad deportiva.

En el caso de las modalidades y especialidades deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la certificación y acreditación de la experiencia como técnico, docente o guía dentro del ámbito deportivo o laboral, la realizará la federación deportiva correspondiente, haciendo constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

Artículo 25.3 y 26

Documentación

Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten las actividades y funciones realizadas, año de realización y número total de horas dedicadas a las mismas.

Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, grupo de cotización y periodo de contratación.

Para trabajadores asalariados: contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste duración del periodo de prestación del contrato, actividad desarrollada e intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

artículo 26.2 y 5

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

  • Cuando se trate de alumnado que se matricule sólo del módulo de formación práctica y, si procede, el de proyecto final, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matricula. Si el alumnado realiza el módulo de formación práctica en el período establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Dirección Centro Docente, Equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva.
En la resolucion
  • Dirección Centro Docente.
En la materia
  • Dirección Centro Docente.

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 28/04/2022
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