Becas y Ayudas al alumnado de acciones de Formación Profesional para el Empleo

Información general

Título formal:

Becas y Ayudas al alumnado de acciones de Formación Profesional para el Empleo

Código:
3106
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
17/12/2009

Descripción

El alumnado desempleado que realice acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, puede percibir ayudas y becas siempre que se reunan las condiciones y se cumplan los requisitos que este procedimiento establece. Seconcretan en becas para personas con discapacidad; para mujeres víctimas de violencia de género; para colectivos con especiales dificultades de inserción; de transporte; de manutención; de alojamiento y manutención, y; de conciliación.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

De acuerdo con la Orden de 23 de octubre de 2009 y el Resuelvo Tercero y Anexo Informativo de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de becas y ayudas y se fijan los importes de las mismas, son requisitos necesarios para acceder a las becas y ayudas los siguientes:

Becas para personas con discapacidad (art. 42 de la Orden de 23 de octubre de 2009):

  • Jornada lectiva no inferior a 4 horas diarias (47.5 de la Orden).
  • Reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% (42.2 de la Orden)

Becas para mujeres víctimas de violencia de género.

  • Jornada lectiva no inferior a 4 horas diarias (art. 47.5 de la Orden).
  • Reconocimiento de la condición de mujer víctima de violencia de género (art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

Becas para colectivos con especiales dificultades de inserción (art. 42 de la Orden de 23 de octubre de 2009):

  • Jornada lectiva no inferior a 4 horas diarias (art. 47.5 de la Orden).
  • Los que se determinen mediante Resolución de la Dirección General competente.

Ayudas de Transporte (art. 43 de la Orden).

  • Jornada lectiva no inferior a 4 horas diarias (art. 47.5 de la Orden).
  • Transporte público urbano: que la persona solicitante tenga que desplazarse dentro de un mismo municipio, entre sus entidades y/o núcleos de población, siempre que la distancia sea de al menos 10 km.
  • Transporte público interurbano: que la persona solicitante tenga que desplazarse a otro municipio.
  • Transporte privado: que no exista transporte público o no sea compatible con los horarios.
  • Acciones formativas en que las personas participantes tengan que desplazarse a otros países.

Ayuda de manutención (art. 44.1 de la Orden).

  • Jornada lectiva no inferior a 4 horas diarias (art. 47.5 de la Orden).
  • Que el horario sea de mañana y tarde.
  • Que entre el lugar de residencia y el municipio de impartición medien al menos 50km.

Ayuda de alojamiento y manutención (art. 44.2 de la Orden).

  • Jornada lectiva no inferior a 6 horas diarias (47.5 de la Orden)
  • Que los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases (Resuelvo Tercero IV de la Resolución).
  • Que la distancia entre el lugar de residencia y el municipio de impartición sea mayor de 100 km.

Ayuda a la conciliación (art. 45 de la Orden).

  • Jornada lectiva no inferior a 4 horas diarias (art. 47.5 de la Orden).
  • Tener hijos menores de 12 años a cargo o familiares dependientes hasta el segundo grado (Resuelvo Tercero V.1 de la Resolución).
  • Que la suma de las rentas de la unidad familiar dividida por el total de miembros no supere el 75% del IPREM

Documentación

Para la acreditación de los requisitos necesarios para acceder a las becas y ayudas ofrecidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Más concretamente, de acuerdo con lo precisado en el Resuelvo Tercero (Requisitos e importes) de la Resolución de 11 de septumebre de 2024 y su Anexo Informativo, para cada ayuda/beca, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

Becas para personas con discapacidad:

- Documento que acredite la condición de persona con discapacidad, de entre los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

Becas para las mujeres víctimas de violencia de género:

- Cualquiera de los medios establecidos en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Beca de asistencia para colectivos con especiales dificultades de inserción:

- La que se establezca mediante Resolución de la Dirección General competente.

Ayuda de Transporte:

- Domicilio habitual el que conste en la tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en que reside efectivamente.
- Para desplazamiento a otros países, deberá presentar billete de transporte inicial y final.

Ayuda de manutención:

- Domicilio habitual el que conste en la tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en que resida efectivamente.

Ayuda de alojamiento y manutención:

- Domicilio habitual el que conste en la tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente.
- Contrato de arrendamiento, facturas de hospedaje o cualquier otro documento admisible en derecho.
- Para el desplazamiento inicial y final deberá presentarse billete de transporte inicial y final.

Ayuda a la conciliación:

- Libro de Familia o certificado registral individual; certificado de empadronamiento colectivo con fecha de expedición no superior a 3 meses de antigüedad respecto al día en que se solicita y cualquier documentación que acredite fehacientemente el derecho a la ayuda.
- Declaración de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. 

- Declaración responsable de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni de haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva..

 

 

Plazo de Inicio

  • 20 días hábiles desde la fecha fin de la acción formativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de sus datos la podrá encontrar en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172024

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172025

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172030

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 25/09/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 23/09/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 23/09/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 23/09/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • Última actualización: 25/09/2024
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