Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa

Información general

Título formal:

Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa

Código:
529
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
13/10/2009

Descripción

Preaviso de celebración de elecciones, Registro de las actas electorales y certificaciones acreditativas de la capacidad representativa.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Comunicar a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral el própósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo al menos de un mes de antelación al inicio del proceso electoral. Artículo 2 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre

Documentación

Preaviso de celebración de elecciones, papeletas de votos nulos o impugnados por los Interventores

Acta de escrutinio y acta de constitución de la mesa o mesas electorales y otras actas previstas en los Anexos del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 10 Días. artículo 26 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 17/01/2024
Índice