La ordenación del territorio

Conoce más sobre la ordenación del territorio, su regulación e instrumentos

¿Qué es la ordenación del territorio?

La ordenación del territorio tiene la finalidad de velar por que las actividades humanas con repercusión directa sobre los usos del suelo se implanten y desarrollen en el territorio de forma coordinada, equilibrada y compatible entre sí, de modo que a largo plazo se consolide un modelo de desarrollo territorial sostenible, apoyado en la utilización racional del territorio.

Es decir, un uso “inteligente” del territorio, en el que se cumplan tanto los objetivos de la sostenibilidad y cohesión como el objetivo de la mejora de la competitividad, identificando y movilizando a tal efecto los recursos, oportunidades y potencialidades de desarrollo existentes en cada momento en las diferentes partes de un territorio.

Para ello, la ordenación del territorio, que opera desde una lógica supralocal y estrictamente al servicio del interés general, aporta a la ordenación urbanística y a las políticas sectoriales con incidencia en la ordenación del territorio, el marco de referencia a través de los instrumentos de ordenación territorial que establece la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

¿Cómo se regula la ordenación del territorio en Andalucía?

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, reconocida en el artículo 56 de su Estatuto de Autonomía, incluyendo en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

En desarrollo de estas competencias, y de las otorgadas por el citado Estatuto en materia de urbanismo y ordenación del litoral, la Ley 7/2021 integra bajo un mismo instrumento normativo la ordenación territorial y la urbanística. En lo que respecta a la ordenación territorial, define el marco jurídico de la política de ordenación del territorio de la Junta de Andalucía, reforzando su carácter transversal respecto a otras políticas sectoriales, y mejorando la coordinación y complementariedad con la ordenación urbanística.

Esta política encuentra un importante referente en los objetivos de desarrollo sostenible incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, así como en la Agenda Territorial Europea, en su apuesta por una Europa Justa y una Europa Verde. Asimismo, se incorporan las orientaciones del Convenio Europeo del Paisaje, ya asumidas en la Estrategia de Paisaje de Andalucía, y los objetivos e indicaciones sobre el Cambio Climático que proporcionan la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, y el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo. Asimismo, a través del artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se atribuyen a la Dirección General de Ordenación de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana las funciones que en materia de ordenación del territorio corresponde ejercer a la Consejería.

Instrumentos de planificación territorial

El proceso de ordenación del territorio implica la puesta en funcionamiento de tres tipos de actuaciones: legislación, planificación y ejecución de los planes aprobados. La planificación se realiza mediante los instrumentos de ordenación territorial definidos en el artículo 34 de la Ley 7/2021.

Según el ámbito de actuación, se establecen como instrumentos de ordenación territorial: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a escala regional , los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y los Proyectos de Actuación Autonómicos, cuando desarrollan actuaciones no previstas en el planeamiento territorial vigente que sean declaradas de interés autonómico.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía será vinculante para el resto de los instrumentos de ordenación territorial, para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para los instrumentos de ordenación urbanística.

Asimismo, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional serán vinculantes para los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio, para los instrumentos de ordenación urbanística y para las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.

Asimismo, las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación territorial se desarrollarán mediante Planes Especiales de iniciativa autonómica, Proyectos de Actuación Autonómicos, así como a través de los instrumentos de ordenación urbanística previstos en la Ley 7/2021.

 

Tipo de Plan

Escala territorial
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía 1:400.000
Planes de ordenación del territorio subregional 50.000/100.000

 

 

Cuadro vinculación de los Instrumentos de OT

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