Sanciones en materia de transporte terrestre

Procedimiento sancionador

El procedimiento  para la imposición de una sanción en materia de transporte terrestre se inicia de oficio por el órgano competente en la que se ha cometido la infracción, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, de actas o informes extendidos por los servicios de inspección o por denuncia de los  particulares y asociaciones

En el acuerdo de iniciación del procedimiento se informa al interesado de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones y documentos que considere oportuno en su defensa.

Cuando la infracción imputada pudiera llevar aparejada la pérdida de honorabilidad de la empresa y de su gestor de transporte, se notificará también al gestor el acuerdo de inicio  por ser parte interesada en el expediente sancionador. (articulo 210.2 del ROTT)

Ultimada la instrucción del procedimiento, se formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles, pueda presentar las alegaciones, documentos e informaciones que estime pertinente en su defensa. No obstante, se prescindirá de dicha notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el propio interesado.

El procedimiento finalizará mediante resolución del órgano competente, bien de la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, o bien de la persona titular de la Dirección General de Movilidad.

Pago de las sanciones

Se pueden dar diferentes situaciones:

- Reconocimiento de los hechos y pago voluntario con reducción tras la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. El interesado puede abonar de forma voluntaria la sanción antes de que transcurran 30 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de inicio, pudiendo acogerse a una reducción del 30% en la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta. El pago de la sanción con esta reducción implica la conformidad con los hecho denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.

- Pago voluntario de la sanción tras la notificación de la resolución sancionadora. El importe de la sanción tiene que ser abonado dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa.

- Pago en vía ejecutiva de la sanción tras la notificación de la resolución sancionadora. De no hacerse efectiva la sanción en periodo voluntario en los plazos indicados, se procederá a  su recaudación por vía ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

El pago de las sanciones será requisito necesario para que se proceda al otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares o complementarias, así como para la realización del visado y  transmisión de la autorización de la que ya fuera titular la persona infractora.

Recursos administrativos

Contra una resolución sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, o ante la persona titular de esta Consejería.

Se podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra resoluciones firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Consulta expedientes sancionadores en materia de transporte

Para poder consultar los expedientes sancionadores en materia de transportes se podrá acceder en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/consultas_web/CT/jsp/indexCEST.jsp


Tramitación telemática del procedimiento sancionador

Las notificaciones o comunicaciones se realizarán a la persona interesada en  el procedimiento sancionador, a través de la plataforma de notificación electrónica de la Junta de Andalucía ( plataforma NOTIFIC@) accesible en:

https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp

Asimismo, los documentos y escritos que los interesados dirijan al órgano competente para la imposición de la sanción o resolución de los recursos administrativos se deberá presentar de forma telemática, pudiendo ser presentados a través del Portal de la Junta de Andalucía, accesible con certificado electrónico en:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG


Normativa

- Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación d ellos Transportes Terrestres.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía.

- Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y viajeras en Andalucía en Automóviles de Turismo.

CENTROS DIRECTIVOS

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
Sede: C/ Pablo Picasso s/n - 41071 - Sevilla
Teléfono: 955 92 68 00 / 955 05 54 31
Email: inspecciondetransportes.dgmt.cfatv@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERIA
Sede: C/ Hermanos Machado, 4-6ª planta - 04071 - Almería
Teléfono: 950 01 12 26 / 950 01 11 70 / 950 01 12 20
Email: transportes.dtal.cfatv@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
Sede: Plaza de Asdrubal s/n - 11071- Cádiz
Teléfono: 956 00 63 53
Email:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
Sede: C/ Santo Tomás de Aquino s/n 9ª planta - 14071 - Córdoba
Teléfono: 957 00 13 22
Email: transportes.dpco.cfatv@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Sede: C/ Joaquina Eguaras, 2 2ª planta - 18071 - Granada
Teléfono: 958 14 56 65
Email: sanciones.transportes.dtgr.cfatv@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA
Sede: Avenida de la Ría, 8-10 - 21071 - Huelva
Teléfono: 959 52 03 77
Email: transportes.dthu.cfatv@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE JAÉN
Sede: Paseo Santa María del Valle s/n - 23071 - Jaén
Teléfono: 677 90 60 53 / 953 00 54 40
Email: inspeccion.transportes.dtja.cfatv@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
Sede: Plaza de San Juan de la Cruz, s/n - 29071 - Málaga
Teléfono: 951 03 70 01
Email: sanciones.transportes.dtma.cfatv@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA
Sede: Plaza de San Andrés, 2 - 41071 - Sevilla
Teléfono: 955 05 71 29 / 955 92 99 59
Email:

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