Visado de autorizaciones en el año 2022

Visado autorizaciones transporte

Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. El artículo 26 del Real Decreto-Ley,  relativo al visado de las autorizaciones de transporte por carretera determina:

  1. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar entre marzo y diciembre de 2020, conforme al calendario vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley indicado, y no hubieran visado, podrán hacerlo asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023. Las obligadas a visar en los meses de enero y febrero de 2020, y que no lo hicieran, cayeron en baja, debiendo tramitar un expediente de rehabilitación en los plazos establecidos para ello en la normativa vigente.
  2. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021 (VDE, VPCE, VSE, VSPCE, VTC, MPCE y VT), conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, deberán visar en el año 2022.
  3. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Cuando las autorizaciones estén domiciliadas en La Línea, Los Barrios, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Tarifa o San Roque, sus titulares deberán solicitar el visado en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Para ello, y al objeto de facilitar las actuaciones encaminadas a una tramitación ágil y sin dilaciones de la renovación de las tarjetas de transportes, se ha considerado de interés no solo informar del Calendario de Visado correspondiente al año 2022, sino de los documentos que se deberán acompañar junto a la solicitud, así como la obligación que existe de que todas las solicitudes de visados deberán hacerse de forma telemática.

Además de los documentos indicados, la Administración, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento, podrá exigir la acreditación de cualquier otro de los exigidos legalmente a los titulares de autorizaciones.

En todos los casos será condición indispensable para realizar el visado no tener pendiente de pago sanción firme alguna en vía administrativa por infracciones en materia de transporte.

En el año 2022 corresponde visar a:

  1. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de viajeros (VDE, VSE, VTC y VT).
  2. Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario de mercancías o de viajeros (VPCE, VSPCE y MPCE).

Calendario para solicitar el Visado 2022

  • Empresas con NIF o CIF terminado en 1: Enero
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 2: Febrero
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 3: Marzo
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 4: Abril
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 5: Mayo
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 6: Junio
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 7: Julio
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 8: Septiembre
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 9: Octubre
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre

En los meses de agosto y diciembre no se admitirán solicitudes de visado.

Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el periodo establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados deberán acceder a la página Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio/ Áreas de actividad/Servicios de transporte/Servicios al profesional transportista / Autorizaciones de transporte / Gestión telemática en materia de autorizaciones.

Será necesario autenticarse electrónicamente, siendo el medio más común el certificado electrónico de persona física (para transportistas autónomos) o el certificado de representante (para personas jurídicas). En el supuesto de que una asociación, gestoría, bufete o cualquier otro profesional desee llevar a cabo las gestiones en materia de autorización de transporte en nombre y representación de un transportista, deberá acreditar tal representación:

  1. Bien mediante comparecencia personal realizada a tal efecto ante el personal funcionario del Servicio de Transportes,
  2. Bien mediante el procedimiento de acreditación telemática de la representación instaurado en la Oficina Virtual, debiendo adjuntar alguno de los siguientes documentos:
    • La comparecencia personal para otorgar la representación realizada ante personal funcionario del Servicio de Transportes, Notaría o Secretaría de Ayuntamiento.
    •  Poder notarial.
    • El otorgamiento de representación firmado digitalmente por el representado. En ningún caso, se admitirá con firma manuscrita, o con firma sólo del representante.

Las resoluciones estimatorias o desestimatorias y los requerimientos de subsanación a las solicitudes telemáticas presentadas, serán notificadas por los Servicios de Transporte al Punto de Acceso General (PAG) del interesado.

Nota sobre el Gestor de Transporte
Desde el 21/02/2019 fecha de entrada en vigor de la modificación producida en el Reglamento de Ordenación del Transportes Terrestres, todos los gestores de transporte deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el RETA cuando corresponda.

Documentación Visado 2022

Consulta aquí la documentación mínima que, con carácter general, es necesaria presentar para obtener el Visado de autorizaciones de transporte en el año 2022, sin perjuicio de que por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la provincia que corresponda, se pueda solicitar cualquiera otra que se considere necesaria para la resolución de los expedientes.

Organismos competentes para la tramitación, otorgamiento y visado de autorizaciones

Por la situación sanitaria de pandemia, la atención presencial está condicionada a la solicitud de cita previa, utilizando la dirección web que se indica a continuación, y siguiendo los siguientes pasos:

acceder mediante   www.juntadeandalucia.es  seguidamente seleccionar -servicios y trámites- cita previa en la oficina de registro de la Delegación que corresponda.

O bien llamando al teléfono indicado en la provincia que corresponda.

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Almería
C/ Hermanos Machado, 4, planta 6ª 04001 Almería
Telf. 950 01 12 00
 

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Cádiz
Plaza de Asdrúbal, 6, Planta Baja, 4ª, 5ª y Ático 11008 Cádiz
Telf.: 956 00 63 00
 

Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar
C/ Regino Martínez, 35 11201 Algeciras Cádiz
Telf.: 956 02 70 00
 

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Córdoba
c/ Santo Tomás de Aquino,1- 8ª y 9ª planta 14004 Córdoba
Telf.: 957 00 14 04

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Granada
C/ Joaquina Egüaras, 2- 2ª,3ª y 4ª planta 18013 Granada
Telef.: 958 14 53 00
 

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Huelva
Avda. de la Ría, 8- 5, 6 planta 21001-Huelva
Telef.: 959 52 64 00
 

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Jaén
Paseo de Santa María del Valle s/n 23009 Jaén
Telf.: 953 00 54 64
 

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Málaga
Plaza San Juan de la Cruz, 2 29007 Málaga
Telfs.: 951 037 000

Servicio de Transportes de la Delegación Territorial en Sevilla
Plaza de San Andrés, 2 y 4 41003 Sevilla
Telf.: 955 05 71 00 / 955 05 72 08
Correo electrónico: visados.transportes.dtse.cfiot@juntadeandalucia.es

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