Decreto-Ley de edificaciones irregulares: Respuestas a consultas sobre la situación de asimilado a fuera de ordenación (Título I)

¿Qué significa que una edificación queda en situación de asimilado a fuera de ordenación?

La situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), determina el régimen aplicable a una edificación terminada que ha sido construida sin las preceptivas licencias urbanísticas, o contraviniendo sus condiciones, y sobre la que no es posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

¿Qué ventajas ofrece el reconocimiento de la situación de AFO?

El reconocimiento de la situación de AFO requiere de la tramitación de un procedimiento administrativo municipal. Una vez se resuelva el procedimiento las edificaciones podrán tener acceso a los servicios básicos de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma. Además, se admiten las obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que garanticen su habitabilidad o uso y acceso al Registro de la Propiedad.

¿Cómo se inicia el procedimiento para reconocer la situación de AFO?

Se puede iniciar de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de las personas interesadas, mediante la correspondiente solicitud dirigida a su Ayuntamiento.

¿Tener reconocida la situación de AFO es lo mismo que tener licencia?

No. El reconocimiento de la situación de AFO no legaliza la edificación.

¿Puede reconocerse la situación de AFO en edificaciones que se encuentran agrupadas?

Sí, el reconocimiento de la situación de AFO es independiente de la clase de suelo en la que se encuentren las edificaciones y de su forma de implantación.

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