FAQ: Preguntas Frecuentes Convocatoria Ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a personas especialmente vulnerables
¿Cuál es el objeto de estas ayudas?
Facilitar una solución habitacional, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las entidades de Tercer Sector definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que destinen las viviendas a facilitar una solución habitacional a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Son entidades del Tercer Sector en todo caso,las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en la referida Ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o del desahucio de su vivienda habitual o tras la consideración de especial vulnerabilidad y cuya cesión sea compatible con dichas situaciones.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes?
1. Las entidades de Tercer Sector que soliciten estas ayudas deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro.
2. Destinar las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial público o privado a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
3. Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho. O bien, ser titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas.
4. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
5. No se podrá incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de cesión establecido sufragado por las personas que residan en la vivienda, alojamiento o dotación residencial.
¿Cuál es el criterio de instrucción de estas ayudas?
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto articulado, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el apartado 10 e) del Cuadro resumen, siempre que exista consignación presupuestaria.
¿Cuál es la cuantía máxima de la subvención?
Tal y como se indica en el apartado 5. a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, la cuantía máxima de subvención por entidad es de 250.000 euros.
¿Qué gastos son subvencionables?
Tal y como se indica en el apartado 2. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, los gastos subvencionables se corresponden con la renta arrendaticia y/o precio de cesión establecido de las viviendas destinadas a facilitar una solución habitacional a personas especialmente vulnerables, así como los gastos de comunidad derivados de las mismas.
En esta convocatoria no se incluyen los gastos de suministros como gastos subvencionables debido a que desde otras conserjerías existen ayudas para dicho fin, como por ejemplo de la Conserjería de Igualdad, o desde las entidades locales.
¿Cuál es la cuantía de subvención límite por vivienda?
Estas ayudas están destinadas a sufragar los gastos arrendaticios y de comunidad de las viviendas facilitadas a personas vulnerables, por lo que la cuantía límite se corresponde con la suma de ambos gastos.
Tal y como se indica en el apartado 4. a) 2º. 4. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En supuestos debidamente justificados, esta cantidad puede alcanzar los 900 euros al mes. No se incluye en ninguno de estos valores el importe que pudiera corresponder a plazas de garaje, trasteros o similares.
Asimismo, tal y como se indica en el apartado 2. a) 3. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, los gastos de comunidad pueden alcanzar un máximo de 200 euros.
Por lo tanto, la cuantía máxima de subvención por vivienda, en el caso general es de 800 euros al mes, y en el caso excepcional, debidamente justificado, de 1100 euros mensuales.
¿Cómo se establece el precio de cesión de la vivienda?
Tal y como se indica en el apartado 2.a)2. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, en el caso de que la entidad solicitante sea titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de las viviendas susceptibles para ser subvencionadas en esta ayuda, se tendrá como referencia, para establecer el precio de cesión, la cuantía media determinada para vivienda colectiva en el municipio correspondiente establecida por el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda. Accesible a través de este enlace.
En el supuesto de que el valor no aparezca definido en el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda se tendrá en cuenta el del municipio más cercano.
Igualmente, el valor de la cuantía no podrá superar el establecido en 4. a) 2º.4. del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
¿Son subvencionables los costes indirectos?
Tal y como se indica en el apartado 5. c) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, los costes indirectos no son subvencionables.
Las entidades sin ánimo de lucro están exentas de pagar el IVA, por lo que no podrá incluirse esta cuantía como gasto a subvencionar. Solo podrá incluirse en el caso de que se demuestre mediante documentación aportada por Hacienda que dicha cuantía no se recupera de otra forma.
¿Cuál es el período en el que deben cumplirse los requisitos para acceder a estas ayudas?
Tal y como se indica en el apartado 4. b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, el período durante el que deben cumplirse los requisitos establecidos para acceder a las ayudas abarca desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el fin del periodo subvencionable establecido en la solicitud.
¿Cuál es el plazo dentro del cuál deben haberse realizado los gastos subvencionables?
De acuerdo con el artículo sexto, apartado segundo de la Convocatoria de estas ayudas, los gastos subvencionables podrán haber sido realiizados dentro del período de ejecución, que será desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
¿Es necesaria la aportación de toda la documentación para acceder a estas ayudas?
Para el acceso a estas ayudas es necesario presentar toda la documentación requerida en el apartado 14. a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. La no presentación de cualquiera de los documentos requeridos a lo largo del trámite, ya sea con la Solicitud (Anexo I) o con la Aceptación / Alegaciones / Presentación de documentación (Anexo II), inmplicará la no concesión de la ayuda.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de estas ayudas?
El plazo máximo para la resolución y publicación de las ayudas es de seis meses a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, tal y como se indica en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
¿Cuándo y cómo se produce el abono de las ayudas?
El pago de las ayudas se realiza en una sola forma, previo a la justificación del mismo, en la fecha de resolución de la concesión, tal y como se indica en el apartado 23. a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
¿Cuál es el plazo de justificación del pago de las ayudas?
El plazo máximo para la justificación del pago de las ayudas es de hasta tres meses a partir del fin del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión o al mes del pago, si este fuera posterior, tal y como se indica en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
¿Cómo se realiza la justificación de los gastos subvencionables?
La justificación de los gastos subvencionables, tal y como se indica en el apartado 25.c), 25. d), 25. e) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, se realiza a través de la aportación por medios electrónicos, la ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, de los documentos de justificación del pago realizado sobre el importe concedido. Estos documentos, tal y como se indica en el apartado 25.f) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, se corresponden con una memoria económico justificativa y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa.
¿Es posible que se produzca el reintegro de la ayuda?
Efectivamente, tal y como se indica en el apartado 26.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, el reintegro total o parcial de las ayudas es posible en el caso de que se incumpla el objeto de la subvención y no se destine la misma a financiar el pago de la renta o precio de cesión establecido de las viviendas o a los gastos de la comunidad, así como por las causas establecidas en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo. Igualmente se procederá al reintegro parcial de la cuantía concedida en el caso de que no se puedan justificar mediante la documentación pertinente, indicada en el apartado 25.f) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, la totalidad de la cuantía concedida. En ese caso se procederá al reintegro de la cantidad que no haya sido posible justificar.