Plan Eco Vivienda: Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Línea 3)

Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial

La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

            Consulta la Convocatoria (Enlace a toda la información).

              Plazo de presentación de las solicitudes: Desde las 9:00 h del 17/10/2022 hasta el 05/04/2024, inclusive. 

             Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 3 a "Familias, Instituciones sin Fines de Lucro", hasta el día 26 de diciembre de 2024.

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio.

Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.

Características generales de la subvención

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Actuaciones subvencionables

  •      Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
     
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%
    • y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
      • No exigible en edificios protegidos.
      • Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
         
  •    Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
     
  •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas y entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro. 

De los edificios:

  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De las actuaciones:

  • Disponer de proyecto o , en su caso, memoria justificativa que deberán incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación o documentación equivalente.
  • El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje
  • Retirada de los productos que contengan amianto.

Importe de las subvenciones

Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención Vivienda Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima por vivienda Cuantía máxima de la subvención por m2
30% ≤ ΔCep,nren < 45% 40% 6.300 € 56 €
45% ≤ ΔCep,nren < 60% 65% 11.600 € 104 €
ΔCep,nren ≥ 60% 80% 18.800 € 168 €

 

  • Cuando el proyecto haya recibido subvención de la línea 5.2 para su redacción, se descontará de la cuantía con cargo a esta línea.
  • Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior.