Plan Eco Vivienda: Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Línea 3)
Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial
La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Enlace a toda la información).
Consulta la Convocatoria (Plazo de presentación de las solicitudes: Desde las 9:00 h del 17/10/2022 hasta el 05/04/2024, inclusive.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 3 a "Familias, Instituciones sin Fines de Lucro", hasta el día 26 de diciembre de 2024.
Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio.
Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.
Características generales de la subvención
Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%
- y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
- No exigible en edificios protegidos.
- Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
- Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
- No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas:
- Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas.
Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.
Requisitos para la obtención de subvenciones
De las personas y entidades beneficiarias:
- Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
- Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
- Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
De los edificios:
- Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.
De las actuaciones:
- Disponer de proyecto o , en su caso, memoria justificativa que deberán incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación o documentación equivalente.
- El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
- Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.
- Retirada de los productos que contengan amianto.
Importe de las subvenciones
Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención | Vivienda | Locales comerciales u otros usos |
Cuantía máxima por vivienda | Cuantía máxima de la subvención por m2 | ||
30% ≤ ΔCep,nren < 45% | 40% | 6.300 € | 56 € |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% | 65% | 11.600 € | 104 € |
ΔCep,nren ≥ 60% | 80% | 18.800 € | 168 € |
- Cuando el proyecto haya recibido subvención de la línea 5.2 para su redacción, se descontará de la cuantía con cargo a esta línea.
- Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior.