Plan Eco Vivienda: Programa de ayudas a la mejora de la eficiencia energética en viviendas (Línea 4)

Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial

La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

            Consulta la Convocatoria (Enlace a toda la información).

              Plazo de presentación de las solicitudes: Desde las 9:00 h del 17/10/2022 hasta el 05/04/2024, inclusive. 

              Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 4 a "Familias, Instituciones sin Fines de Lucro", hasta el día 26 de diciembre de 2024.

Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.

Características generales de la subvención

Descripción

Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.

Actuaciones subvencionables

  •      Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
     
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    • o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%
    • o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
       
  •    Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
     
    •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas y entidades beneficiarias:

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria

De los viviendas:

  • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Importe de las subvenciones

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros