Plan Eco Vivienda: Programa de ayudas a la mejora de la eficiencia energética en viviendas (Línea 4)
Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial
La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Enlace a toda la información).
Consulta la Convocatoria (Plazo de presentación de las solicitudes: Desde las 9:00 h del 17/10/2022 hasta el 05/04/2024, inclusive.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 4 a "Familias, Instituciones sin Fines de Lucro", hasta el día 26 de diciembre de 2024.
Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.
Características generales de la subvención
Descripción
Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
- o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.
- o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
- Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
- No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas:
- Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.
Requisitos para la obtención de subvenciones
De las personas y entidades beneficiarias:
- Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
- La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.
De los viviendas:
- Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.
Importe de las subvenciones
- Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
- 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.