Personas de especial protección beneficiarias
Son personas de especial protección, a efectos de lo establecido en el presente Plan:
a) Las personas jóvenes menores de 35 años.
b) Las personas mayores de 65 años.
c) Las personas con discapacidad o dependencia.
d) Las personas con personas dependientes a su cargo.
e) Las mujeres embarazadas sin recursos, para los programas regulados en los capítulos II, III y IV del título IV.
f) Las víctimas de la violencia de género.
g) Las personas jóvenes extuteladas por la Junta de Andalucía que carezcan de vivienda y de recursos suficientes para tenerla.
h) Las personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional, así como las personas y las familias que han sido desposeídas de su vivienda habitual por situaciones de impago de su hipoteca o de la renta de alquiler, por causas sobrevenidas.
i) Las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, acreditada por los servicios sociales comunitarios.
j) Las víctimas del terrorismo y demás personas incluidas en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La víctima de un acto terrorista que sufra gran invalidez, paraplejia y tetraplejia será destinataria preferente de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitación reguladas en el presente Plan.
k) Las familias monoparentales, las familias numerosas y las unidades familiares con menores a su cargo.
l) Las personas emigrantes retornadas.
m) Las familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza.