Programa de Autoconstrucción y Autopromoción: Condiciones de los suelos y edificaciones.

Los suelos o edificios sobre los que se ejecuten las actuaciones dispondrán de planeamiento urbanístico aprobado que permita el uso residencial a que se destinan. Los suelos deberán ser aptos para la edificación y los edificios deberán ser aptos para ser rehabilitados, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística, estar libres de toda carga o gravamen que impidan la ejecución total o parcial de las obras y ser idóneos geotécnicamente sin que sea necesario tipo alguno de cimentación especial para su ejecución.

Para que las actuaciones en las edificaciones puedan considerarse viables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nueva planta: cuando el número de viviendas no sea inferior a 10 ni superior a 25, en el caso del programa de viviendas en régimen de autoconstrucción, pudiendo llegar hasta 40 viviendas, en el caso de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción.

b) Rehabilitación de un edificio para viviendas: cuando el número de las viviendas resultantes no sea inferior a 4 ni superior a 25, debiendo cumplir la estructura del edificio las condiciones de estabilidad y seguridad para los usos previstos, sin necesidad de realizar obras extraordinarias para su consolidación.

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