Programa de Autoconstrucción y Autopromoción: Requisitos y selección de las personas autoconstructoras o autopromotoras.

La selección y aprobación de la relación de cooperativistas las realizarán los ayuntamientos, mediante convocatoria pública, en la que participarán las personas interesadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio en el que se solicite.

b) Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superarán 2,50 veces el IPREM, determinados según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Para la evaluación y valoración de las solicitudes admitidas se aplicarán los criterios elaborados por el ayuntamiento respetando los requisitos que deben cumplir las personas autoconstructoras y autopromotoras, pudiéndose valorar para las primeras, con carácter complementario, otras circunstancias de los peticionarios relativas a aspectos técnicos, experiencia en la construcción, participación en módulos de formación profesional u otros programas de formación y, en general, cuantas circunstancias se consideren de interés para garantizar la viabilidad de la actuación, primando la variedad de especializaciones constructivas entre ellos.

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