Obligaciones de los ayuntamientos tras la comunicación del final de obra

El importe restante de las subvenciones, se abonará a cada ayuntamiento en sucesivos libramientos, según las personas beneficiarias:

  • Hayan justificado el primer pago de la subvención.
  • Presenten el certificado final de obra y su liquidación en el plazo máximo de 16 meses desde la concesión de la subvención.

Por su parte, el ayuntamiento deberá:

  • Remitir la documentación presentada por las personas beneficiarias a la Delegación Territorial correspondiente para recibir los importes restantes de las subvenciones.
  • Posteriormente, abonar el importe correspondiente a cada persona beneficiarias y presentar a la Delegación Territorial correspondiente la justificación de cada uno de los abonos realizados a las personas beneficiarias, así como el certificado municipal de haber entregado dichos importes.

Una vez que las personas beneficiarias hayan recibido el abono restante de la subvención deberán:

  • Justificar los gastos de las restantes obras mediante la presentación de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses desde el segundo abono de la subvención.

Por su parte, el ayuntamiento deberá remitir la documentación presentada por las personas beneficiarias a la Delegación Territorial correspondiente.

En el siguiente cuadro, se recoge de forma resumida lo anteriormente indicado:

En el siguiente cuadro, se recoge de forma resumida lo anteriormente indicado:

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