¿En qué consisten las ayudas?

Las ayudas financieras para la rehabilitación de edificios consistirán en subvenciones, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación.

Existen unas cuantías máximas de subvención:

  • La cuantía máxima de subvención por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y solo en la partida correspondiente a estas obras, se podrá alcanzar el 50%.
  • La cuantía máxima a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar por 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie de local.
  • No se superarán los siguientes importes máximos unitarios:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumpla la condición una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones, o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

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