Dudas en relación a los requisitos de las personas solicitantes

¿Cómo sé si cumplo los requisitos del IPREM?

El cálculo de los Ingresos Familiares Ponderados a efectos de obtención de las ayudas se determina en función de las características de la unidad familiar, de los ingresos de la misma, y del municipio.

Puede utilizar la calculadora de ingresos que se ha preparado para este cálculo.

Aclaramos que el IRPF a aplicar será el correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, con plazo de presentación vencido. Esto es:

IRPF 2019: Para solicitudes presentadas hasta 30-06-2021

¿Qué se considera unidad familiar a efecto de determinar los ingresos familiares ponderados?

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

En caso de matrimonio (modalidad 1ª):

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.

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