Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga
Información general
Biografía
Nacida en Málaga en 1973, sigue al frente de la Delegación Territorial de Fomento, a la que se incorporó en febrero de 2019 y que compatibilizó con Cultura y Patrimonio Histórico. Diplomada en Relaciones Laborales y técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en el Ayuntamiento de Málaga, donde ha sido directora de los distritos municipales Palma Palmilla, Este y Centro. En 2009 pasó a ser directora general del Área de Bienestar Social y en 2011 se incorporó como concejal del Distrito N.2 Málaga-Este. Asimismo, ha sido directora técnica de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías en la Diputación de Málaga y concejala delegada de Distrito 11, Teatinos Universidad y Área de Accesibilidad.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.