Proyecto de Orden por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la regeneración urbana en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz
Información general
El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, entre los objetivos temáticos que han de apoyar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos el objetivo de promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. Así mismo, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuirá, en relación con el objetivo anterior, a la prestación de apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas.
En coherencia con lo anterior, el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 incluye entre sus prioridades de inversión una serie de actuaciones que atienden al objetivo específico “OE.9.8.1. Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas”. Entre estas actuaciones, se incluyen las de rehabilitación integral de ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación social y graves problemas habitacionales, previamente delimitados por la planificación sectorial en materia de vivienda. Tal como se establece en el Programa Operativo, las actuaciones de rehabilitación integral habrán de desarrollarse en el marco de planes integrados de acción local impulsados por la Administración Municipal y podrán incluir, además de la rehabilitación de edificios residenciales degradados, intervenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del espacio público.
Por otro lado, La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda, que tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título III la rehabilitación de viviendas como instrumento para la promoción de este derecho, así como la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas dirigida al fomento de la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque de viviendas existente. De manera específica, la Ley establece que las Administraciones Públicas andaluzas, en el marco de los planes autonómicos y municipales de vivienda y suelo, habrán de incluir programas dirigidos a fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque de viviendas existente. A su vez, establece que los referidos planes podrán delimitar áreas de rehabilitación integral de barrios y centros históricos, como instrumento para la puesta en marcha de programas y fórmulas de gestión específicos que sirvan de impulso a los procesos de rehabilitación de ámbitos urbanos.
En coherencia con lo previsto en esta Ley, el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, incluye entre sus disposiciones en materia de rehabilitación las Áreas de Rehabilitación Integral, que tienen por objeto el fomento, la coordinación y el desarrollo de actuaciones integrales de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales que afectan a sectores de población en riesgo de exclusión social. Las actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral tienen como objetivo principal invertir los procesos de degradación urbana y residencial, favoreciendo la integración en la ciudad, la cohesión social y el desarrollo económico del ámbito de actuación. Para ello, persiguen la mejora de las condiciones de alojamiento de la población, a la vez que otros aspectos de carácter urbanístico, social, económico y ambiental.
El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 prioriza la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral en ámbitos urbanos caracterizados por la concentración y existencia predominante de viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de la población con menores recursos. Con frecuencia, estos ámbitos urbanos coinciden con zonas urbanas desfavorecidas constituidas por conjuntos residenciales degradados que, aunque hoy agrupan viviendas de titularidad privada, proceden en muchos casos de actuaciones públicas desarrolladas en las primeras décadas de la segunda mitad del Siglo XX.
En el objetivo de las Áreas de Rehabilitación Integral se hace explicito que a las actuaciones de rehabilitación física de viviendas, edificios y entornos ha de sumarse el trabajo de participación y el acompañamiento social a la población residente, de manera que se garantice la integralidad de la acción. En definitiva, exigencias coincidentes con las establecidas en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 para algunas de las actuaciones incluidas en su prioridad de inversión para el apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas.
Por otra parte, el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, prevé el desarrollo de la Inversión Territorial Integrada (ITI) 2014-2020 para la provincia de Cádiz. Se trata de un mecanismo flexible de financiación con cargo a diversos programas operativos para un territorio específico con necesidades especiales como la provincia de Cádiz, especialmente afectada por la crisis económica por su posición de partida de alta tasa de paro estructural. Entre las actuaciones que se prevé financiar en el marco de la ITI de Cádiz se encuentran las de rehabilitación integral en zonas urbanas desfavorecidas de los municipios que albergan la mayor concentración de población de la provincia.
Se pretende con la Orden proyectada, a través de las Áreas de Rehabilitación Integral, fomentar, coordinar y desarrollar actuaciones integrales de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en ámbitos urbanos centrales o periféricos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales que afectan a sectores de población en riesgo de exclusión social. Estas actuaciones, vinculadas al marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz,se desarrollarán en zonas desfavorecidas de municipios de la provincia que cumplan determinados requisitos, y tendrán por objeto la rehabilitación residencial, con el objetivo de subsanar las deficiencias básicas y mejorar las condiciones de accesibilidad y eficiencia energética de edificios de tipología residencial colectiva, así como la regeneración urbana, para mejorar la calidad y sostenibilidad del espacio público.
Es necesario, en el marco de la ITI de Cádiz, regular las Áreas de Rehabilitación Integral contempladas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 mediante el establecimiento del procedimiento para su delimitación y la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la regeneración urbana en las mismas. La ejecución de actuaciones requerirá la previa delimitación territorial del ámbito de actuación por la Consejería de Fomento y Vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos. Con la intención de concentrar las inversiones en los ámbitos urbanos donde se localizan los barrios vulnerables con mayores necesidades de rehabilitación, se circunscribirá la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral a zonas desfavorecidas de los municipios de la provincia de Cádiz con más de 50.000 habitantes.
A su vez, se establecerán los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos, las posibles actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral.
Se considera necesario también dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en cuanto que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, por lo que como se ha dicho, la Orden aprobará las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la regeneración urbana en las mencionadas áreas.
La futura norma tiene por objeto el desarrollo, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, de las Áreas de Rehabilitación Integral establecidas en el artículo 89 y siguientes del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la regeneración urbana en las mismas.
No se han contemplado otras soluciones.
La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
El plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La consejería