Las Juntas Arbitrales del Transporte

Las Juntas Arbitrales del Transporte

Las Juntas Arbitrales del Transporte constituidas en cada una de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería tiene como objetivo principal resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir las competencias de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera  haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.

Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril, cable):

- Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.)
- Interurbanos(autocar, taxi, ferrocarril, etc..)
- De mercancía(carga completa, fraccionada etc.)
- De viajeros(regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos etc.)

Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

Cualquier persona usuaria, transportista, cargadora o intermediaria que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador.

Un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se plantean. La intervención de las Juntas es gratuita.

La reclamación se presenta a elección de quien interpone la reclamación, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.

Si la persona reclamante no puede comparecer ante la Junta con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.

La persona que ostente la Presidencia de la Junta Arbitral podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros.

Asimismo las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, dicha persona responsable de la Presidencia podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros.

El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a cosa juzgada.

La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.


Funciones:

Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes antes citados, salvo que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. También puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.

Acuerdan el depósito de mercancías transportadas, y en su caso, enajenarlas en los supuestos en que así se encuentra previsto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Realizan funciones de peritación prevista en la norma anteriormente reseñada.

Solicitud de arbitraje telemático

Las solicitudes de arbitraje a la Junta Arbitral de Transporte competente deberán ser presentadas de forma telemática, pudiendo ser presentados a través del Portal de la Junta de Andalucía accesible con certificado electrónico en:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

Las comunicaciones a los interesados podrán ser realizadas, a través de la plataforma de notificación electrónica de la Junta de Andalucía ( plataforma NOTIFIC@) accesible en:

https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp


Normativa:

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38.

- Reglamento que desarrolla la Ley mencionada, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12.

- Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

- Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

- Orden de la COPT de 30 de julio de 1999 sobre composición y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte en Andalucía.


Contactos Juntas Arbitrales del Transporte en Andalucía

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
Sede: C/ Pablo Picasso s/n - 41071 - Sevilla
Teléfono: 955 92 68 00
Email: juntaarbitral.sscc.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERIA
Sede: C/ Hermanos Machado, 4-6ª planta - 04071 - Almería
Teléfono: 950 01 12 15
Email: juntaarbitral.dtal.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
Sede: Plaza de Asdrubal s/n - 11071- Cádiz
Teléfono: 956 00 63 38 / 956 00 63 45
Email: juntaarbitral.dtca.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
Sede: C/ Santo Tomás de Aquino s/n 9ª planta - 14071 - Córdoba
Teléfono: 957 00 15 78 / 957 00 15 93
Email: juntaarbitral.dtco.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Sede: C/ Joaquina Eguaras, 2 2ª planta - 18071 - Granada
Teléfono: 958 14 56 00 / 958 14 53 04
Email: juntaarbitral.dpgr.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA
Sede: Avenida de la Ría, 8-10 - 21071 - Huelva
Teléfono: 959 52 64 00 / 959 52 63 91
Email: juntaarbitral.dthu.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE JAÉN
Sede: Paseo Santa María del Valle s/n - 23071 - Jaén
Teléfono: 953 00 14 00 / 953 00 54 37
Email: juntaarbitral.dtja.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
Sede: Plaza de San Juan de la Cruz, s/n - 29071 - Málaga
Teléfono: 951 03 70 00 / 951 03 70 08
Email: juntaarbitral.dtma.cfiot@juntadeandalucia.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA
Sede: Plaza de San Andrés, 2 - 41071 - Sevilla
Teléfono: 955 05 71 41
Email: juntaarbitral.dpse.cfiot@juntadeandalucia.es

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