Ejecución de obras

Para la ejecución de las obras correspondientes a la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán:

  • Haber iniciado las obras en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones.
  • Ejecutar las obras en un plazo inferior a 16 meses contados desde la publicación de la concesión de la ayuda. En los supuestos en que por causas ajenas a la comunidad de propietarios, la concesión de licencia o autorización amdinistrativa se demore o no sea concedida en el plazo de 6 meses desde su solicitud, el plazo de finalización podrá incrementarse 6 meses más.  El plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

En el siguiente cuadro se resume lo anteriormente indicado:

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