Descalificación de vivienda protegida

Normativa

Las descalificaciones de vivienda protegida se regulan por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

Para las viviendas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 149/2006, de 25 de julio, es de aplicación su disposición transitoria segunda, sin perjuicio de las condiciones y limitaciones que el programa al que esté acogido la vivienda en cuestión haya establecido respecto a la descalificación.

Para las demás viviendas, es de aplicación el artículo 44 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto antes citado.

Procedimiento

Las personas interesadas en descalificar su vivienda deberán presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, ante la Delegación Territorial de Fomento, Articulacióndel Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda.

La Delegación Territorial deberá resolver, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, sobre la procedencia de la descalificación.

La descalificación quedará condicionada, en su caso, a la devolución de las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder incrementadas con sus intereses legales, y la autoliquidación de los beneficios fiscales correspondientes, que habrá de practicarse en el plazo máximo de tres meses desde su notificación.

Una vez comprobada por la Delegación Territorial el ingreso de las cantidades anteriores, la descalificación podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Requisitos

Las viviendas en régimen de propiedad que estuviesen protegidas con anterioridad al 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto 149/2006, de 25 de julio, podrán ser descalificadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Que hayan transcurrido 10 años desde la calificación definitiva o el plazo fijado en el programa al que esté acogida la vivienda, si fuese inferior.
  • Que la vivienda haya constituido la residencia habitual y permanente de su titular durante, al menos, los 5 años anteriores a la solicitud de descalificación.
  • Que la procedencia de los suelos en los que la vivienda está ubicada no impida la descalificación.
  • Que no se deriven perjuicios a terceros con la descalificación.

Documentación

  1. Impreso de solicitud

    Conforme al modelo que figura como Anexo II del citado Decreto. Puede obtenerlo en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o descargarlo directamente desde el apartado "documentación" de la "información adicional" del procedimiento de descalificación de vivienda protegida del Catálogo de Procedimientos Administrativos.

  2. Documento Nacional de Identidado equivalente.

    Autorización a la Administración para la verificación electrónica de la identidad o, en su defecto, fotocopia compulsada del DNI o equivalente de todos los propietarios de la vivienda.

  3. Titulo de propiedad inscrito en el registro de la Propiedad.
    • Si es la primera persona adquirente de la vivienda, obtuvo préstamo cualificado y presenta la certificación bancaria a que se refiere el punto 7, deberá presentar nota simple del Registro de la Propiedad de antigüedad no superior a un mes en el momento de la solicitud y copia de la escritura de compraventa.
    • Si es la primera persona adquirente, pero no obtuvo préstamo cualificado, o si es la segunda o posterior persona adquirente de la vivienda, deberá presentar nota simple del Registro de la Propiedad de antigüedad no superior a un mes en el momento de la solicitud y copia de la escritura de compraventa.
  4. Declaración de la persona titular de haber residido de forma habitual y permanente en la vivienda al menos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    La declaración se entenderá realizada marcando la casilla correspondiente del modelo; no obstante la Delegación Territorial podrá requerirle la documentación justificativa que estime conveniente.

    En el supuesto de que de los datos que consten en la documentación presentada se deduzcan discrepancias en cuanto a la veracidad de la residencia habitual de los últimos 5 años, se recomienda que se acompañe a la solicitud la documentación justificativa de aquélla, con el fin de agilizar la tramitación del expediente.

  5. Declaración de la persona solicitante relativa a que la descalificación no ocasionará perjuicio a terceros.

    La declaración se entenderá realizada marcando la casilla correspondiente del modelo.

  6. Certificación, en su caso, de la correspondiente Administración titular originaria del suelo sobre el que se construyó la vivienda relativa a que la procedencia del suelo no impide la descalificación.

    Deberá solicitar en el Registro de la Propiedad nota de la transmisión del suelo al promotor, identificando a ambas partes. Cuando el primer transmitente sea una Administración pública, deberá dirigirse a la misma para solicitar el certificado sobre la existencia o no de algún impedimento para la descalificación.

  7. Certificación de las correspondiente Administraciones concedentes sobre las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder en relación con la vivienda que se pretende descalificar y que, en su caso, deban ser objeto de devolución:
    • La liquidación de las subvenciones abonadas, en su caso, por la propia Consejeria de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda serán practicadas por la Delegación Territorial sin necesidad de aportar documentación complementaria.
    • Si obtuvo o se subrogó en el préstamo cualificado, para la liquidación de las subsidiaciones percibidas debe presentar certificación de la entidad financiera en la que consten los siguientes extremos:
      1. Fecha de formalización del préstamo
      2. Cuando hubiera percibido subsidiación, cuantía por semestres naturales percibida desde la fecha de formalización del préstamo, con indicación del año a que pertenece cada semestre.
      3. En caso de no haber percibido subsidiación, referencia relativa a este extremo.
      4. Caso de estar percibiendo subsidiación, suspensión cautelar de la subsidiación a instancias del interesado.
      5. Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo o novación a préstamo libre
    • Cuando la persona que lo solicita sea el primer adquirente de la vivienda debe presentar certificado del Ayuntamiento de la localidad en que se ubique la vivienda sobre las ayudas que corresponda devolver.
  8. Referencia catastral

    Cuando no se incluya la referencia catastral en las escrituras presentadas, se aportará copia compulsada de la liquidación del IBI sobre la vivienda u otro documento que permita su identificación.

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