Delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Título formal:

Delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código:
21003
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
27/11/2020

Descripción

La ejecución de actuaciones subvencionables en las áreas de regeneración y renovación urbana requerirá la previa delimitación territorial de los ámbitos urbanos de actuación por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos.

La delimitación de áreas de regeneración urbana y accesibilidad se circunscribirá a ámbitos urbanos de municipios que cuenten con población superior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2019, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en su web www.ine.es.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La ejecución de actuaciones subvencionables en las áreas de regeneración y renovación urbana requerirá la previa delimitación territorial de los ámbitos urbanos de actuación por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos.

La delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana se circunscribirá a ámbitos urbanos de municipios que cuenten con población superior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2019, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en su web www.ine.es.

Los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación habrán de cumplir los siguientes requisitos previos:

a) Poseer unos límites territoriales definidos de manera inequívoca, pudiendo ser continuos o discontinuos.

b) Tener clasificación urbanística de suelo urbano conforme a la legislación urbanística en vigor.

c) Tener uso predominante residencial. A tal efecto, al menos el 70 por ciento de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito o la resultante según el planeamiento vigente, excluidas las plantas bajas o plantas inferiores con otros usos compatibles, deberá tener uso residencial de vivienda y no otro, como, por ejemplo, uso para el ejercicio de la actividad comercial.

d) Necesidad de mejora de las condiciones sociales de la población. A tal efecto, los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación habrán de contar con un plan de intervención social, promovido por el correspondiente ayuntamiento. En ámbitos urbanos pertenecientes a zonas incluidas en la ¿Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas¿ (en adelante, ERACIS), aprobada por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, este requisito se considerará cumplido cuando la zona desfavorecida en la que se ubique el ámbito propuesto para su delimitación cuente con un plan local de intervención promovido por el correspondiente ayuntamiento en el marco de la ERACIS.

Los requisitos establecidos en las letras b) y c) no serán exigibles en los supuestos de eliminación infravivienda y chabolismo.

Documentación

Las solicitudes para la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Definición detallada de los límites territoriales del ámbito urbano que se propone para su delimitación como área de regeneración y renovación urbana, incluyendo sus coordenadas UTM ETRS89, acompañada de la documentación cartográfica necesaria, un fichero «shape» georreferenciado y una relación que permita identificar de manera inequívoca a todos los inmuebles incluidos en la misma, objeto de rehabilitación. LA OFICINA VIRTUAL NO ADMITE ARCHIVOS CON EXTENSIÓN SHAPE, por lo que este documento se ha de enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: rehabilitacion.sgv.cfiot@juntadeandalucia.es, junto al justificante de entrega de la solicitud en oficina virtual.

b) Una memoria-programa de actuaciones que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

1.º Justificación de la delimitación en base al diagnóstico de las problemáticas urbanas, residenciales, patrimoniales, sociales, económicas y ambientales que caracterizan el ámbito urbano propuesto respecto a su entorno.

2.º Objetivos que se pretenden alcanzar.

3.º Descripción detallada de las actuaciones subvencionables de regeneración y renovación urbana y rural que se proponen desarrollar, incluyendo la justificación de su idoneidad técnica y el número de viviendas objeto de actuación. Para las actuaciones que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, habrán de indicarse las finalidades y características de las obras que, en función de los objetivos pretendidos, se propone priorizar.

4.º Descripción detallada de las acciones municipales realizadas y que el ayuntamiento se compromete a realizar para integrar la participación ciudadana en la definición y desarrollo de las actuaciones en el área de regeneración y renovación urbana.

5.º Programación temporal de las actuaciones.

6.º Plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

7.º Viabilidad urbanística y adecuación al planeamiento.

8.º Viabilidad económica y financiera acorde con lo establecido en el artículo 4, debiendo constar el coste total de la operación y el desglose por actuaciones según los tipos y cuantías de subvenciones establecidos en la base octava de las bases reguladoras. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2, deberán incluirse los importes asumidos por el ayuntamiento para la financiación del coste de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios o viviendas, urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, indicando el porcentaje que dichos importes suponen y los instrumentos previstos para posibilitar y garantizar dicha aportación.

9.º En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.

c) Plan de intervención social o, para ámbitos urbanos pertenecientes a zonas incluidas en la ERACIS, plan local de intervención promovido por el correspondiente ayuntamiento en el marco de la ERACIS.

d) Acuerdo de Pleno u órgano competente del ayuntamiento por el que asume los compromisos señalados en el artículo 5. Dicho Acuerdo habrá de contener la autorización a la persona titular de la Alcaldía para la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento y, en su caso, del convenio de colaboración a los que se refieren los artículos 13 y 14, respectivamente; así como la designación, en su caso, de la entidad adscrita que actuará como ente gestor del área de regeneración y renovación urbana.

e) Cuando se prevea la actuación del ayuntamiento como entidad colaboradora, declaración responsable del ayuntamiento de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de entidad colaboradora.

 

 

Plazo de Inicio

  • 28/11/2020 - 02/03/2021 (El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden por la que se regulan las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 25/05/2021 Se ha publicado: Propuesta Provisional de Orden de delimitación

  • 08/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 10/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 15/03/2021 Se ha publicado: Acuerdo de Subsanación

  • Última actualización: 17/01/2024
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