Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Información general

Título formal:

Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Código:
21555
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
31/07/2020

Descripción

Concesión de ayudas para facilitar una solución habitacional inmediata a través de la financiación de la renta o precio de ocupación establecido a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada susceptible de ser ocupada de manera inmediata a personas victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

1. Las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que soliciten estas ayudas deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su caso legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro.
2. Destinar las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial público o privado a alojar a personas victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
3. Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho. O bien, ser titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas.
4. Las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial deberán contar con licencia de primera ocupación y reunir las condiciones de habitabilidad que permita su uso como vivienda habitual y permanente, o como alojamiento en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Deberán ser adecuadas a las circunstancias de las personas que se alojen en términos de tamaño, servicios y localización, o conseguir dichas condiciones como resultado de las obras que puedan realizarse, con o sin ayudas públicas.
5. Los edificios deberán contar con el equipamiento necesario para poder ser habitables: seguridad e iluminación de zonas comunes, urbanización terminada y lista para su uso, acometidas de abastecimiento y saneamiento de aguas y electricidad hasta el edificio para poder contratar con las diferentes comercializadoras, instalaciones de baños y cocinas para poder ser utilizadas en el momento de su ocupación, así como otras necesarias para la seguridad y protección de las personas usuarias.
6. La renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, será igual o inferior a 600 euros mensuales. En supuestos debidamente justificados, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos. En el caso del precio de ocupación establecido por el alojamiento, este no podrá superar las mismas cuantías por unidad familiar o de convivencia, que resida en las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial.
7. No se podrá incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de ocupación establecido sufragado por las personas que residan en la vivienda, alojamiento o dotación residencial.


 

Documentación

1. Copia del documento acreditativo de que las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, están legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Copia de los estatutos, en su caso, de la entidad, inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción. Para el caso de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, certificación acreditativa de tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Para el caso de las fundaciones, acreditación de la presentación en el correspondiente registro de las cuentas anuales de la fundación.
4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
5. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
6. En su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda, alojamiento o dotación residencial, donde conste la titularidad de laentidad solicitante y el importe mensual del importe de la renta.
7. En su caso, documento que acredite la titularidad en régimen de propiedad, de cesión de uso o de cualquier régimen de tenencia admitido en derecho de la vivienda, alojamiento o dotación residencial de la entidad solicitante y el importe del precio de ocupación establecido.
8. Certificado de cuenta bancaria.
9. Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de
persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.
 

Plazo de Inicio

  • 09/09/2020 - 30/11/2021 (Línea 2)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/222002.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio cuya dirección es c/ Pablo Picasso nº 6 41018 Sevilla y cuyo contacto electrónico está disponible a través del enlace web https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/consultas.html.

Se podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección arriba indicada o en el correo electrónico dpd.cfiot@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Gestionar las subvenciones a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

Reglamento General de Protección de Datos: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; Orden TMA/336/2020, de 9 de abril; Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Consejería con competencias en Hacienda Pública; Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?

Datos identificativos y de contacto de la persona solicitante; datos identificativos y de contacto de la persona de los Servicios sociales comunitarios de la entidad local correspondiente, que actúa como representante; datos identificativos, de contacto y laborales de la persona representante de la Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro; datos bancarios de la persona solicitante; datos sobre circunstancias sociales y económicas de las personas solicitantes relativas a la condición de personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; datos del contrato de arrendamiento de la vivienda para la que se solicita la ayuda, situación de residencia en el territorio nacional de personas solicitantes de origen extracomunitario, propiedad de viviendas de las personas que componen la unidad de convivencia; datos económicos (ingresos brutos) de la persona solicitante y de las personas que con él conviven y de otras ayudas al alquiler percibidas para la misma finalidad. Los datos son proporcionados por las personas interesadas o se han obtenido del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 21/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 21/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 31/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento

  • 31/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 31/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 31/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 11/09/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 11/09/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • Última actualización: 17/01/2024
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