Patronato de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre

Funciones

El patronato es el supremo órgano de gobierno y representación de la Fundación.

Son funciones del Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar y disponer, en su caso, de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación y, en particular, las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Fundación, e interpretar y desarrollar los mismos, salvaguardando en todo caso la voluntad fundacional.
  • Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos.
  • Modificar los Estatutos, salvaguardando en todo caso los fines fundacionales.
  • Nombrar y cesar a la persona titular de la Secretaría del Patronato
  • Acordar las retribuciones de la persona que ocupe la Gerencia, de conformidad con los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa presupuestaria vigente.
  • Aprobar la creación, regulación y supresión de los Consejos Asesores que se estimen convenientes.
  • Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos, por importe igual o superior a un millón doscientos mil euros.
  • Enajenar y gravar, incluso con hipoteca, los bienes inmuebles que integren el patrimonio de la Fundación, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros, previa autorización del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas o posterior comunicación al mismo, según proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Fundaciones andaluza.
  • Aceptar y repudiar las herencias, donaciones y legados que se le hagan a la Fundación con destino a la realización de sus fines, y con sujeción al régimen de comunicación al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, previsto en el artículo 29 de la Ley de Fundaciones andaluza.
  • Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, operaciones de endeudamiento, de importe igual o superior a un millón doscientos mil euros, incluidos los créditos de tesorería, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
  • Aprobar los presupuestos de explotación y de capital y el programa de actuación, inversión y financiación, previa remisión de sus propuestas a la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo que establece el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • Aprobar las cuentas anuales, el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio económico anterior.
  • Decidir, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, el cambio de sede.
  • Acordar la fusión de la Fundación con otras de análogos fines, siempre que queden atendidos en forma debida los fines fundacionales previstos en los presentes Estatutos, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Fundaciones andaluza.
  • La decisión sobre todos aquellos asuntos no mencionados en los apartados anteriores, que sean necesarios para la consecución de los fines fundacionales, y para la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

El patronato podrá delegar alguna o algunas de sus funciones en el Comité Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente en materia de fundaciones.

Composición

El Patronato tendrá 19 patronos, que serán las siguientes personas:

  • Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • Vicepresidencia Primera: la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de turismo.
  • Vicepresidencia Segunda: la persona titular de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía.
  • Vocalías:
    • La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz.
    • La persona titular de la Alcaldía de Jerez de la Frontera.
    • La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia en materia de turismo de la Junta de Andalucía.
    • Un miembro, con rango, al menos, de dirección general, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía.
    • Un miembro, con rango, al menos, de dirección general, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Andalucía.
    • Un miembro, con rango, al menos, de dirección general, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía.
    • Un miembro, con rango, al menos, de dirección general, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía.
    • Un miembro, con rango, al menos, de dirección general, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.
    • La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de turismo en Cádiz de la Junta de Andalucía.
    • Un miembro en representación del Ministerio competente en materia de Defensa.
    • Seis miembros de reconocido prestigio en el arte ecuestre, nombrados por el Patronato a propuesta de la Presidencia.
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