Información general
Biografía
Rafael Olvera Porcel, nacido en Guadix (Granada) en 1966, es Licenciado en Veterinaria por la Universidad de Córdoba y Doctor por la Universidad de Sevilla. Desde 1995, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. De 1997 a 2006, Inspector Veterinario en Sevilla. Desde octubre de 2006 a mayo de 2012, jefe del Servicio de Producción Ganadera de la Junta de Andalucía. De mayo de 2012 a mayo de 2018, Director General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía.
De septiembre de 2020 a septiembre de 2022, Experto Nacional Destacado en la Comisión Europea (Unidad de Sanidad Animal. Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria) en Bruselas (Bélgica).
Desde noviembre de 2022 hasta la actualidad ocupaba el puesto de Coordinador de Fondos Europeos en la Viceconsejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural.
Se le han concedido tres distinciones individuales: Medalla de Oro del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla (2014), Colegiado de Honor del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz (2018) y Colegiado de Honor del de Granada (2022).
Funciones
La persona titular de la Gerencia será elegida por el Comité Ejecutivo, a propuesta de su Presidencia. Ejercerá las funciones de alta dirección, asumiendo así la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.
La persona titular de la Gerencia ejercerá la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación, a cuyo efecto se le encomiendan las siguientes funciones:
- Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato o el Comité Ejecutivo.
- Presentar al Comité Ejecutivo los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato.
- La jefatura superior de todo el personal de la Fundación.
- Contratar al personal, de acuerdo con los criterios de selección aprobados por el Comité Ejecutivo, dentro de las estructuras y plantillas aprobadas por el propio Comité. Será necesaria la previa autorización de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo para toda contratación de personal de duración superior a 3 meses, y la mera comunicación en los demás casos, previo informe cuando proceda de la Consejería competente en materia de entidades instrumentales.
- Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos, de importe inferior a trescientos mil euros.
- Enajenar bienes muebles y semovientes cuyo valor sea inferior a trescientos mil euros.
- Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a trescientos mil euros.
- Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, operaciones de endeudamiento de importe inferior a trescientos mil euros.
- Suscribir contratos de espectáculos, giras y demás contratos de arrendamientos de servicios e instalaciones, según los precios establecidos por el Comité Ejecutivo.
- Suscribir los convenios y protocolos generales de actuación necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, salvo que, por razón del objeto o fines de los mismos, la persona titular de la presidencia de la Fundación considerara necesario u oportuno arrogarse tal facultad.
- Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos. Asimismo, le corresponderá la custodia de los ingresos y caudales de la Fundación y la firma de los recibos y resguardos de ingreso.
- Rendir cuentas al Comité Ejecutivo de los estados de caja y de la situación económica de la Fundación, así como de sus posibilidades financieras.
- Elaborar los presupuestos de explotación y de capital, así como el programa de actuación, inversión y financiación.
- Elaborar las cuentas anuales.
- Elaborar el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio económico anterior.
- Asistir a las sesiones del Patronato, cuando sea requerido para ello, y asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.
- Representar a la Fundación en juicio y fuera de él; ejercitar todas las acciones y excepciones que correspondan a la Fundación, interponiendo los recursos que procedan.
- Conferir y revocar poderes generales o especiales.
- Desempeñar cualesquiera otras funciones precisas para la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación.
- Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Comité Ejecutivo en los términos previstos en el artículo 21.2 y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines fundacionales.