Formulación de consultas vinculantes

Consultas tributarias vinculantes sobre medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma

Introducción

De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas vinculantes previstas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia.

Las consultas pueden referirse al régimen, clasificación o calificación tributaria que corresponde al caso.

Regulación de las consultas vinculantes

  • Artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria
  • Artículos 65 y siguientes del Reglamento General de Aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

¿Cómo presentarla?

Se formularán mediante escrito dirigido a la Dirección General Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego que es el órgano competente para resolverlas en el ámbito de la Comunidad Autónoma:

D.G. Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Junta de Andalucía. C/ Juan Antonio de Vizarrón, Edif. Torretriana 41092 Sevilla. España

También se podrán interponer de forma telemática, a través del Formulario de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía. Para ello será necesario DNI electrónico o Certificado Digital.

Tanto la interposición de las consultas como las respuestas a las mismas se realizarán, de forma preferente, de manera telemática.

¿Cuándo presentarla?

Antes del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias a las que se refiere la consulta.

Competencia

Según el artículo 13.1.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, esta Dirección General tiene competencias para la resolución de consultas  vinculantes en relación a las disposiciones tributarias que haya regulado la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, todas aquellas cuestiones relacionadas con normativa estatal, se derivarán a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ejemplo.

  1. Pregunta sobre una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1993: al ser norma estatal, se remite al Ministerio.
  2. Pregunta sobre un tipo reducido en Andalucía en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulada en la Ley andaluza 5/2021, de 20 de octubre: al ser norma autonómica, se resuelve en este Centro Directivo.

Contenido de las consultas

Las consultas deberán contener como mínimo:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
  • Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
  • Objeto de la consulta.
  • En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
  • Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

Para su validez y efectos vinculantes habrá que estar a la normativa vigente en el momento de publicación de la Consulta.

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