Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa con dispensa total o parcial de garantías

Información general

Título formal:

Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa con dispensa total o parcial de garantías

Código:
1976
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
21/09/2009

Descripción

Trámite por el cual se suspende la ejecución de un acto impugnado en vía económico-administrativa con dispensa total o parcial de garantías hasta que el órgano económico-administrativo competente resuelva la reclamación planteada.

El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

Artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Documentación

Documentación especificada en el art. 40.2 del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo.

Documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y copia del acto administrativo recurrido o de la reclamación económico-administrativa interpuesta.

Una copia de la solicitud se remitirá al órgano competente de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar regulada en el artículo 46 del RD 520/2005.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449). Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457).
En la resolucion
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación.. Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Resuelve el Tribunal Económico-Administrativo competente para conocer de la reclamación..

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Día. No se prevé plazo.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

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Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 28/04/2022
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