Anticipos a Corporaciones Locales
Información general
Anticipos a Corporaciones Locales
- Administraciones
Descripción
El Consejo de Gobierno, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por Participación en Tributos del Estado o por Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma de conformidad con la DA de la Ley 6/2010
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite cuando esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.
El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información.
Documentación
Previsiones de tesorería para el próximo año.
Memoria explicativa de las circunstancias que han conducido al municipio a la situación de necesidad urgente de recursos ordinarios la cuál deberá ser acreditada con datos económicos.
Certificado del Tesorero/a de la entidad local que acredite la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de haciendas locales para cubrir necesidades transitoria de tesorería
Identificará si el anticipo es a cuenta de la Participación en los Ingresos del Estado y/o en los Tributos de la Comunidad Autónoma y el importe que no podrá exceder del 50% del total de las entregas a cuenta en la participación con cargo a la que lo solicitan, para el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, y del 25% , si se trata de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes . En ningún caso podrá exceder de 2.500.000 de euros.
Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego (Cód.: A01034460), Se eleva propuesta a Viceconsejería, que la presentará a aprobación del Consejo de Gobierno.
- Consejo de Gobierno, En caso exclusivo de autorización, dado el carácter extraordinario de dichas medidas.
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Año. Al finalizar el ejercicio sin haberse concedido, se entenderán caducados
Silencio: Caducidad
Agota vía administrativa
Novedades
08/05/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos
23/02/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar
24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas