Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición (ámbito tributario)

Información general

Título formal:

Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición (ámbito tributario)

Código:
468
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
01/10/2009

Descripción

Procedimiento por el que se suspende la ejecución de un acto impugnado mediante la interposición de un recurso de reposición hasta que el órgano correspondiente resuelva el recurso.

Como regla general, la interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa no produce la suspensión de la ejecución del acto impugnado. No obstante, la suspensión se producirá de forma automática a solicitud de la persona recurrente si junto con la solicitud de suspensión se aporta alguna de las siguientes garantías:

  • Fianza solidaria prestada por dos contribuyentes de reconocida solvencia (para deudas de importe no superior a 1.500 euros).
  • Certificado de seguro de caución.
  • Aval prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
  • Depósito de dinero o valores públicos.

La garantía debe alcanzar el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión.

La suspensión se producirá de forma automática sin necesidad de que así se solicite ni de prestar garantía si el acto impugnado es una sanción tributaria.

Se suspenderá la ejecución del acto recurrido sin necesidad de prestar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

Artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

La solicitud se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será competente para tramitarla y resolverla.

Artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Documentación

Documento en que se formalice la garantía aportada.

Documentación justificativa de los motivos alegados en que fundamente su petición.

Artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición.. Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Es competente el Servicio que tramita el recurso de reposición..
En la resolucion
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Resuelve el mismo Órgano que tramita.. Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Resuelve el mismo Órgano que tramita..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Resuelve el mismo Órgano que tramita..

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. La suspensión es automática una vez que se solicita con la aportación de la debida garantía.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 06/07/2022
Índice