Autorización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de entidades locales para financiar nuevas inversiones.

Información general

Título formal:

Autorización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de entidades locales para financiar nuevas inversiones.

Código:
477
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
23/07/2009

Descripción

Las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, siempre que liquiden el ejercicio anterior con ahorro neto positivo y un nivel de endeudamiento sobre los ingresos corrientes que no exceda del 75 %. En el supuesto de que el nivel de endeudamiento se encuentre entre el 75 y 110 %, estas operaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. Existen dos supuestos adicionales de autorización: en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública, por parte de las entidades pertenecientes al ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el caso de entidades adheridas al Fondo de Ordenación por una situación de riesgo financiero ocasionada por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia financiera.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

No superar un volumen de endeudamiento de 110% sobre los ingresos corrientes consolidados liquidados.

Disponer de presupuesto aprobado en el momento de suscribir el correspondiente contrato.

Presentar ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio inmediato anterior.

Disposición adicional 14ª Real Decreto-ley 20/2011. Art. 50 Real Decreto Legislativo 2/2004.

Documentación

Liquidación del ejercicio anterior, individual y consolidada, desglosada a nivel de capítulo, incluyendo información sobre el remanente de tesorería.

Plan de ajuste y/o Plan económico-financiero, en caso de tener planes de este tipo en vigor.

Estado de la deuda a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Informe de la Intervención Local sobre cumplimiento del principio de prudencia financiera.

Certificado del Secretario de la Corporación de que la entidad no está incursa en prohibiciones para concertar estas operaciones (Real Decreto-ley 8/2013, Orden PRE/966/2014, Real Decreto-ley 8/2014).

Informes de la Intervención Local que evalúen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y regla de gasto, tanto en la liquidación del ejercicio anterior como en el presupuesto corriente, así como último informe trimestral de los recogidos en el art. 16 de la Orden HAP/2105/2012.

Informe de la Intervención Local en que se analice la capacidad de la entidad local para afrontar los pagos, y se calculen el ahorro neto y el porcentaje de endeudamiento.

Acuerdo certificado por el Secretario de la entidad, sobre la aprobación de la operación por el órgano competente, constando sus características esenciales (entidad, importe, tipo de interés, duración, comisiones, sistema de amortización, carencia y garantías).

Información sobre el estado de aprobación del presupuesto y acreditación sobre la cobertura presupuestaria de la operación y sobre la inclusión de la inversión en el Anexo de Inversiones.

Art. 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Disposición adicional 14ª del Real Decreto-ley 20/2011. Art. 16.2 del Real Decreto 1463/2007. Art. 16 de la Orden HAP/2105/2012. Art. 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 28/04/2022
Índice