Comunicación de planes económico-financieros de entidades locales no incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Información general
Comunicación de planes económico-financieros de entidades locales no incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Administraciones
Descripción
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto deben elaborar, en el plazo de un mes desde que se constate dicho incumplimiento, un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de tales objetivos. Aquellas entidades locales no comprendidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, remitirán sus planes económico-financieros a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales únicamente a efectos de comunicación, sin perjuicio de las observaciones que desde este órgano pudieran realizarse en el ejercicio de las competencias de tutela financiera. Asimismo los planes económico financieros serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la aplicación PEFEL. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero, serán de aplicación las medidas coercitivas establecidas en el artículo 25 de la LOEPSF.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente presencial.
Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa
Requisitos
La Corporación Local, en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan económico-financiero por la propia Corporación Local o por el órgano que ejerza la tutela financiera, según proceda, lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación y/o publicación en su portal web, según corresponda.
Informe anual de la Intervención Local sobre cumplimiento del plan.
Art. 22.2 del Real Decreto 1463/2007. Art. 9 Orden HAP/2105/2012.
Documentación
Informe de la Intervención Local sobre estabilidad presupuestaria y regla de gasto en el ejercicio de origen del incumplimiento.
Plan Económico-financiero.
Certificado del Secretario General sobre la aprobación del plan.
Art. 23.4 LOEPSF. Art. 16.2 Real Decreto 1463/2007. Art. 21 LOEPSF. Art. 9 Orden HAP/2105/2012. Art. 20 Real Decreto 1463/2007. Art. 116 bis Ley 7/1985.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Regimen Local.
- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
- Acuerdo de 13 de septiembre de 2021 , por el que se aprueba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, de suspensión de las reglas fiscales para 2022
- Acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de octubre de 2020 , por el que se aprueba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2021, de suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021
- Acuerdo de 22 de septiembre de 2022 del Congreso de los Diputados que aprecia que existen condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales para 2023
Información adicional
Órganos responsables
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes. Estos planes económico-financieros se remiten únicamente a efectos de comunicación.
Silencio: No tiene
Agota vía administrativa
Novedades
24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas
23/02/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar
09/05/2023 Se ha modificado el campo: Normativas