Competencias en materia de Política Financiera

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en materia de Política Financiera le corresponde a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera:

a) La coordinación de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:

1.º Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificación.

2.º Supervisar las operaciones financieras, exclusivamente, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera, conforme a lo establecido en la normativa aplicable sobre la materia.

3.º Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.

b) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma, conforme a la normativa aplicable, en relación con las Cajas de Ahorros y la ejecución de la obra social, en su caso; las cajas rurales y demás cooperativas de crédito; así como la elaboración de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relación con las mismas.

c) La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.

d) El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los distribuidores de seguros y reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.

e) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de sociedades de garantía recíproca conforme a la normativa aplicable, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos..

f) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

g) Informar las propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias en materia de política financiera y, en particular, para la implementación de instrumentos financieros para facilitar financiación al sector productivo andaluz.

h) Las funciones que se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

i) El mantenimiento y análisis de la información relativa a los activos financieros, otorgamiento de garantías y pasivos contingentes a que se refiere el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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