Medidas preventivas, de vigilancia y control de la influenza aviar en parques urbanos o periurbanos
En Andalucía existen municipios considerados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como zonas de especial riesgo de introducción de aves migratorias portadoras del virus de la influenza aviar, por su cercanía con humedales o con altas densidades de aves de corral, entre otros aspectos.
La lista de estos municipios se actualiza de forma periódica desde el año 2026 a través de la Orden APA/2442/2026, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar (última actualización de abril 2025). En estos municipios se deben adoptar las medias específicas previstas en esta orden por razones epidemiológicas, ecológicas o geográficas.
Ámbito
Ese protocolo se aplica a los parques urbanos y periurbanos situados en los municipios incluidos en el Anexo II de la Orden APA/2442/2026 en los que existan aves de corral, aves silvestres de forma residencial dependiente del sur humano, otras aves cautivas o existan láminas de agua como estanques, lagunas, etc.
Este protocolo también se aplica ante sospechas de mortalidad elevada entre las aves silvestres, en particular las acuáticas que pueden encontrarse dentro de los núcleos de población de estos municipios (anexo I).
Responsabilidades
La responsabilidad en la ejecuci6n y mantenimiento de las medidas descritas en este protocolo recae en primer lugar en los titulares de estas zonas verdes, en conformidad con las distintas normativas de salud publica, de sanidad animal y de bienestar animal. Las responsabilidades de las consejerías de Salud y Consumo, Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la de Sostenibilidad y Medio Ambiente son descritas igualmente en este protocolo.
Medidas generales
Respecto a la avifauna doméstica o silvestre dependiente del ser humano existente en los parques
Contar con un programa sanitario incluyendo:
- Cumplimiento de las medidas del art. 5 de la Orden APA/2442/2006.
- ldentificación mediante anillamiento de estas aves dependiente del ser humano.
- Vigilancia de las condiciones sanitarias y de bienestar animal incluida densidad, limpieza y desinfección de habitáculos/alojamientos con viricidas autorizados.
- Posibilidad de aislar las aves domésticas o silvestres dependiente del ser humano.
- Alimentación en horario sin público evitando acceso de aves silvestres.
Respecto a las condiciones de láminas de agua
- Adecuado mantenimiento y limpieza con vigilancia de cianobacterias.
- En los casos que las características del estanque lo permitan, evaluación de la posibilidad de su vaciado en caso necesario.
Respecto a trabajadores en contacto con aves, sus alojamientos y limpieza
- Formación respecto a las medidas preventivas y uso de equipos de protecci6n (anexo II).
- Disposición de equipos de protección individual acorde con las tareas asignadas.
- Formación básica respecto a medidas de vigilancia del plan sanitario y de bienestar.
- Recomendaciones vacunación anual de gripe estacional.
- Protocolo de prevención de riesgos laborales para elaboración de listado de posibles contactos con aves enfermas o cadáveres y envío ante sospecha de IAAP (anexo Ill)
Respecto al público
- Comunicación de las recomendaciones a la población usuaria de estos espacios a través de cartelería y otros medios que se consideren oportunos (anexo IV).
- Evaluación de las posibilidades de limitaciones físicas para evitar o reducir un contacto directo con aves y el público en determinadas zonas del parque.
Medidas específicas para la influenza aviar
Medidas a aplicar en ausencia de sospecha de foco
Ayuntamiento o titulares de la explotación
- Establecimiento de un sistema de vigilancia previa a la apertura diaria y antes de cerrar sobre la detección de cadáveres de aves y/o aves enfermas (al menos se hará dos veces al día).
- Establecimiento de un protocolo de recogida y eliminación de cadáveres (trabajador formado, con equipo de protección adecuado, material estanco de recogida, identificación, depósito).
- Establecimiento de un sistema de comunicación con los usuarios del parque con las recomendaciones generales y en caso de detección de aves muertas (anexo IV).
Medidas a aplicar en caso de sospecha de foco
Cuando se detecten aves muertas durante la vigilancia de las aves del parque y se cumplan los criterios de sospecha por su número y especies (anexo V), se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:
Ayuntamiento o titulares de la explotación
- Notificar esta circunstancia a:
- La Oficina Comarcal de Agricultura de referenda o la Delegación Territorial de Agricultura, en caso de aves de corral o aves silvestres que dependan del control humano (es decir aves que conformen la población estable del parque).
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en caso de aves silvestres, a través de los números de teléfono de contacto del Programa de Vigilancia Epidemiológica de Fauna Silvestre en Andalucía:
- ldentificar las personas expuestas y conformar la lista si la sospecha es validada por la Consejería de Agricultura o la de Sostenibilidad.
- Cerrar parcial o completamente el parque el tiempo de realizar las actuaciones de retirada de cadáveres, limpieza y desinfección, si fuera necesario.
- lnformar a los usuarios a través de cartelería y los medios que se consideren oportunos de los motivos del cierre temporal del parque (cuando se considere necesario para labores de limpieza y desinfección).
Junta de Andalucía (Agricultura o Medio Ambiente, según tipo de ave)
- Atender las comunicaciones de acuerdo con lo estipulado cuando se cumplan criterios de sospecha.
- Valorar la información y, en su caso, dar pautas de actuación sobre los cadáveres en caso de que fuera necesario tomar muestras.
Medidas a aplicar en caso de confirmación de gripe aviar
Ayuntamiento o titulares de la explotación
- Transmitir la lista de personas expuestas a la Delegación Territorial de Salud.
Junta de Andalucía (Salud)
- Evaluar el riesgo de exposición de las personas expuestas.
- Asegurar el seguimiento de las personas expuestas.
Medidas a aplicar en caso de confirmación de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP)
Ayuntamiento o titulares de la explotación
- Aplicar el protocolo de limpieza y desinfección en caso de detectarse IAAP, caso de no haberse realizado aun o si fuera necesario ampliar las zonas o espacios.
- Continuar con las medidas de acotamiento de zonas en el parque, si fuera necesario.
- lntensificar la vigilancia de las aves dependientes del ser humano para detectar mayor mortandad y su retirada.
- Aislar o sacrificar estas aves, en caso necesario, tras valoración caso a caso de acuerdo con las circunstancias epidemiológicas y protocolos ya establecidos.
Junta de Andalucía
-
Recepción de la declaración del foco por el Ministerio.
-
Asesoramiento sobre las condiciones de reapertura (SALUD).
-
Asesoramiento sobre la necesidad de sacrificar las otras aves del mismo grupo o su aislamiento (Medio Ambiente, Salud).
Anexo I - Actuaciones en caso de localizar aves muertas en núcleos de población
En los núcleos urbanos de los términos recogidos en el Anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar (anexo actualizado en 2025), fuera de los parques urbanos o periurbanos se pueden encontrar especies de aves de distinto origen, tanto aves consideradas como parte de la fauna “urbanas” como gorriones o palomas, como otras aves que son ocasionales o de paso.
Es importante resaltar que no todas las aves tienen la misma implicación en la epidemiologia de la influenza aviar (conocida comúnmente como gripe aviar), así como que las aves mueren de forma natural en la mayoría de las ocasiones o por causas no imputables a gripe aviar (incluido otras enfermedades propias de las aves que pueden dar mortandad alta).
En ocasiones la población puede detectar la existencia de cadáveres de estas aves en otros espacios del núcleo de población distinto a parques y jardines (patios de centros educativos, vía pública, etc.). Para estos casos es oportuno establecer unas pautas concretas a seguir por la población con carácter general y que adquieren más relevancia en los municipios indicados:
- Si detecta un ave muerta en su municipio no debe tocarla ni manipularla, ni deje que su perro la manipule.
- Cuando detecte que hay tres cadáveres o más de aves en un mismo sitio o espacio y no conozca su causa (por ejemplo, un accidente o similar) comunique por teléfono esta circunstancia a su Ayuntamiento.
- Su Ayuntamiento valorará la actuación pertinente y en su caso contactar con las autoridades de la Junta de Andalucía ya establecidas.
El riesgo de transmisión de gripe aviar a la población general es muy bajo actualmente. Siguiendo estas recomendaciones de las autoridades sanitarias su riesgo será igualmente muy bajo.
* Recuerda: Manipular cualquier animal muerto (incluido las aves) sin conocer la causa y sin la adecuada protección siempre es una práctica de riesgo que puede conllevar riesgos de varias enfermedades zoonóticas.
En caso de tener alguna duda respecto al riesgo existente puedes contactar con el servicio de Salud Responde 955 54 50 60.
Anexo II - Uso de equipos de protección individual para el manejo de cadáveres o aves enfermas en focos urbanos
Los servicios de prevención de riesgos laborales deben evaluar los potenciales riesgos y establecer medidas de protección para las personas trabajadoras acordes a las tareas realizadas en cada caso, teniéndose en cuenta las medidas higiénicas y el resto de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Para aquellas personas trabajadoras que realicen la recogida diaria de cadáveres de aves, las recomendaciones de medidas de protección deben ser, al menos:
- Se deben usar guantes desechables ligeros de nitrilo o vinilo, o guantes industriales de caucho que puedan ser desinfectados tras su uso. Para evitar dermatitis se pueden usar guantes de algodón debajo de los de protección. Es necesario cambiar de guantes siempre que estén deteriorados. Los guantes impermeables de protección frente a riesgo biológico deben llevar marcado CE y ser conformes a las normas UNE EN-420 y UNE EN-374. Los guantes deben ser eliminados rápidamente después de ser usados y en dispositivos de seguridad, antes de tocar superficies o materiales no contaminados.
- Se deben utilizar protectores respiratorios FFP2. Si no están disponibles estos últimos, se pueden utilizar mascarillas quirúrgicas. Los protectores respiratorios deberán llevar marcado CE y serán conformes a la norma UNE EN-149.
- Se deben utilizar gafas protectoras, para evitar el contacto del virus con la mucosa de los ojos. Se recomienda la protección ocular mediante gafas de montura integral que den protección frente a salpicaduras, con marcado CE y conformes a la norma UNE EN-166, que permitan, cuando sea necesario, el uso de gafas de corrección óptica personal.
Este material debe ser almacenado en perfectas condiciones antes de su uso, evitando contaminaciones previas de los mismos. Cuando se detecte una alta mortandad (más de 10 ejemplares en menos de 24 horas) se debe valorar contactar con empresa sandach para su retirada.
Anexo III - Datos necesarios para la conformación de listas de personas expuestas
En entornos urbanos y periurbanos, el Ayuntamiento correspondiente, a través de los servicios de prevención de riesgo laborales, facilitará el listado de personas trabajadoras expuestas a aves enfermas o muertas en parques en las primeras 72 horas tras la exposición o la notificación del foco. Esta información deberá recoger los datos identificativos necesarios para la localización de estas personas y se remitirá a la Delegación provincial de Salud correspondiente.
La información requerida deberá incluir:
- Nombre
- Apellido 1
- Apellido 2
- DNI/NIE/Pasaporte
- Teléfono de contacto
- Profesión
- Lugar de trabajo
- Fecha de última exposición a aves implicadas en el foco
- Lugar de exposición
Esta información se remitirá mediante hoja de cálculo encriptada, remitiéndose la contraseña por separado.
Anexo IV - Recomendaciones para el público de parques y jardines
El público que acceda a los parques deberá seguir las recomendaciones siguientes en todo momento, al margen de que se haya declarado o no un foco de influenza aviar:
- Evite el contacto directo con las aves acuáticas o silvestres de los parques, mantenga una distancia mínima de al menos 1 metro.
- Evite dar de comer a las aves, ello conlleva a que se aglomeren y una mayor cercanía.
- Evite tocar superficies que estén visiblemente sucias de excremento de aves.
- Respete, de existir, las zonas acotadas en el parque.
- Si observa algún cadáver de ave o un ave enferma, no la toque ni manipule, avise al teléfono que el gestor del parque establezca.
- Si pasea con mascotas, llévelas con su correa y no deje que se acerquen a zonas de excrementos o cadáveres de aves.
- Después de visitar el parque, realice un lavado higiénico de las manos con agua y jabón al menos 60 segundos o un gel alcohólico durante 20 segundos.
- Si presenta síntomas compatibles con la gripe y considera haber estado expuesto a aves muertas o enfermas, llame a Salud Responde 955 54 50 60
Anexo V - Criterios para señalar las sospechas de focos urbanos de influenza aviar
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, establece en su artículo 7 determinados criterios para considerar como sospecha una ocurrencia anormal de mortandad de aves, sobre todo acuáticas o de corral.
Estos criterios pueden ser difíciles de valorar en las aves existentes en los parques urbanos y periurbanos. Por lo que de acuerdo con el protocolo establecido se contactará con las autoridades pertinentes:
- Agricultura: aves residentes (domeésticas o silvestres) con dependencia humana
- Medio Ambiente: aves silvestres sin esa dependencia
En los siguientes casos:
- Cuando se detecte una mortandad anormal de al menos 3 aves en 24 horas en el caso de las aves acuáticas u otras aves silvestres o aves de corral.
- Una mortandad anormal continuada en un plazo de una semana en aves acuáticas, otras aves silvestres o aves de corral.
En la comunicación inicial se deberá transmitir las informaciones siguientes:
- Fecha de la sospecha
- Lugar concreto de la sospecha
- Especie concreta de aves
- Número de aves
- Las aves dependen del cuidado humano: SI/NO
- Circunstancias del hallazgo
- Actuaciones realizadas hasta el momento de la llamada
La autoridad competente (Agricultura o Medio Ambiente) valorará esta información de acuerdo con lo establecido en el protocolo.
Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas
La agencia