[LARPSICO] Protocolos preventivos de la violencia sexual en el trabajo: Una conductora de autobús manda expulsar a un pasajero que, ebrio, la acosaba

Andalucía, 12/05/2023

El transporte en bus, un entorno público de trabajo propicio para la “violencia machista”, incluido el acoso sexual. En fechas recientes hemos conocido que también la profesión de personas conductoras de autobuses en España experimenta notables problemas para cubrir sus vacantes, complicándose el reemplazo generacional ante la falta de personas dispuestas a prestar estos servicios. Precisamente, ciertos proyectos de índole social (ej. “empleo sobre ruedas”) tratan de promover que personas integrantes de grupos vulnerables, como mujeres víctimas de la violencia de género obtengan este carné profesional, a fin de hallar en la actividad una oportunidad de normalización social mediante este trabajo.

Algunas de las beneficiarias de este sugerente programa de empleabilidad reconocían lo satisfechas que estaban con esta oportunidad de inclusión social por el empleo: “A mí me gusta mucho conducir, no es que sea fácil llevar un autobús, pero sobre todo es la responsabilidad de llevar personas a tu cargo. Personas que estén contentas, que estén seguras. Es un empleo muy adecuado a mí”.

Sin embargo, según la encuesta de movilidad de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (TMB), siendo la mayoría de las personas usuarias del transporte público mujeres (60 %), el bus, junto con el metro, sería uno de los espacios de la vía pública donde más incidentes de carácter sexual o de género se producirían (21,6 %). Así se expresaba en la una encuesta de violencia machista en la ciudad, realizada el año 2021. TMB ha elaborado un plan de actuación y de prevención ante los casos de acoso en el transporte público. A raíz de esta constatación estadística, la Autoridad del TMB aprobó y puso en práctica un protocolo de gestión, que incluía un decálogo de compromisos para erradicar los actos incívicos en las redes de transporte y contribuir a la detección, prevención, protección y actuación, lo más precozmente posible, ante estas conductas machistas, a favor del bienestar de las personas usuarias, pero también de las conductoras profesionales.

Precisamente, en fecha reciente, prensa y redes sociales difundían un video en el que se constata cómo una conductora profesional de autobús se vio obligada a adoptar una medida de autotutela drástica, la expulsión de un pasajero, para defenderse del acoso sexual-sexista que estaba sufriendo por parte de éste. Los hechos ocurrieron de madrugada, en el turno de un autobús nocturno, de la Línea N1, del área metropolitana de Barcelona. El pasajero, con claros síntomas de estar ebrio, la incriminó varias veces, con comentarios soeces y de contenido sexual. Ante la falta de respeto, otros pasajeros presionaron para que se bajase del autobús, como le indicaba la conductora, que no consideraba necesario acudir a la policía, por cuanto era deber del pasajero irrespetuoso y acosador bajarse del autobús. Lo que finalmente sucedió.

La creciente difusión de protocolos en las empresas de transporte público de gestión preventiva de la violencia sexual, incluido el acoso sexista y sexual. Desde el punto de vista de la gestión empresarial, conviene recordar que se trata de un relevante episodio de violencia sexual de una persona usuaria del servicio público de autobús, que tiene la naturaleza de riesgo laboral en los entornos de trabajo. Así se ha venido considerando desde hace tiempo, conforme a las Notas Técnicas Preventivas (pdf) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y encuentra hoy una especial relevancia a partir del art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la célebre -por otras cuestiones- “ley del sólo sí es sí”). En esta clave, la empresa pública gestora del transporte en autobús, dependiente del Área Metropolitana de Barcelona, han confirmado que, tras la denuncia, ha abierto una investigación mediante la activación del protocolo establecido en estos casos, cada vez más presentes en las empresas municipales de transportes públicos (EMT).

Hasta hace poco tiempo, este tipo de empresas públicas contaban con protocolos de carácter genérico para prevenir las agresiones provenientes de terceras personas, las usuarias del servicio de transporte público, pero de forma genérica, sin la especificidad para las diversas formas de violencia sexual en los autobuses. Ahora, en los recientes, se pretende atender de forma específica la gestión preventiva frente al riesgo de violencia sexual, aunque parecen orientarse principalmente a la que sufren las usuarias, no tanto a las personas de conducción, que no pueden quedar excluidas, lógicamente. El objetivo de estos protocolos serían mejorar la seguridad de las personas usuarias, garantizar que en los autobuses municipales todas las personas sean tratadas con igual respeto a su dignidad. Entre estas medidas se habilita un teléfono móvil específico, visible en el interior de todos los vehículos, para facilitar que la víctima pueda denunciar los hechos de manera rápida a través de WhatsApp o Telegram, que hace llegar de inmediato la información al servicio de atención a la ciudadanía de la correspondiente EMT, sumándose a la atención que ha de prestar el servicio de conducción.

Aunque, como acabamos de indicar, la persona víctima puede ser también la conductora. Asimismo, el personal de la EMT cuenta con pautas concretas para prestar asistencia a quien haya sufrido alguna agresión, también, lógicamente, cuando sea ellas, las conductoras, las mujeres víctimas de estas conductas. Algunas otras medidas, que se centran en intervenir lo más precozmente posible ante los casos de acoso sexual que no se prevén en el Código Penal, pero que sí constituyen una infracción administrativa, como los comportamientos verbales, no verbales o físicos de índole sexual no queridos por la persona receptora (ya se trate de personas usuarias, a las que se dirigen de forma prevalente, ya a las profesionales de la conducción), o bien un solo incidente que, por su carácter sumamente ofensivo, constituye un caso de acoso sexual, son:

  • la realización de auditorías de género
  • el establecimiento de un canal específico en el servicio de quejas y de atención a la ciudadanía para canalizar y hacer el seguimiento de este tipo de conducta, con empleo de todos los canales de comunicación de la empresa (marquesinas, redes sociales, EMTV, etc.)
  • acciones formativas e informativas en materia de prevención contra el acoso sexual para el personal con un contacto más directo con las personas usuarias, a fin de que sepan actuar ante estas situaciones, incluyendo formación en temas de igualdad y no discriminación (también respecto del colectivo LGTBI+).

De nuevo respecto de las personas usuarias, junto a estos protocolos y campañas para su difusión (así como la previsión de una comisión de seguimiento de su utilidad y cumplimiento, registros estadísticos de casos, etc.), se establecen medidas específicas para los trayectos nocturnos. Así, el “servicio de las paradas violetas”, en Valencia, facilitan solicitar una parada a demanda en las líneas nocturnas, de forma que el autobús la deje en un punto más próximo a su destino. Cuando se trate de las profesionales está claro que se necesitarán otro tipo de medidas (ej. elección de turno, refuerzo de personal de vigilancia o sistemas de control a distancia, etc.)

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