[LARPSICO] Día mundial de la salud femenina: salud mental, clave para corregir las inequidades de género, también en entornos laborales

Andalucía, 29/05/2023
Día Mundial de la Salud Femenina

El domingo pasado, además de nuevas elecciones municipales y autonómicas en España, se celebró, en el plano internacional, el Día mundial de la Salud de la Mujer, con la finalidad de recordar, reivindicar y difundir el derecho de todas las mujeres a gozar de entornos, también en el trabajo, seguros y saludables de forma efectiva y calidad. Es cierto que cuando se trae a colación la salud femenina, suele venir, de manera inmediata, casi automática, las típicas cuestiones de la salud reproductiva y sexual de las mujeres. Ejemplo de ello es que, el 1 de junio entran en vigor las 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) para las mujeres (trabajadoras) en edad fértil (art. 169 TRLGSS en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero):

  1. En caso de menstruación incapacitante secundaria
  2. Por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y
  3. La del periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto

Sin embargo, efemérides internacionales como la que se celebra el 28 de mayo, pretenden evidenciar que las mujeres, desde la diferencia biológica entre los dos sexos, deben enfrentar brechas de género en la atención médica en todas sus etapas vitales, no solo en la fértil (con seguir siendo muy importante y exigida de innovación), también durante la menopausia, por ej., y en todos sus entornos (social, familiar, comunitario), desde luego también y especialmente en el trabajo, perjudicando su calidad de vida (ej. endometriosis, fibromialgia, migrañas, cánceres femeninos -mama y útero-, asmas, etc.). Es la que se denomina “diferencia de género que (más) duele”, también la más invisibilizada. Para corregirlo, el Día mundial pone en valor la igualdad de género en salud, llamando de forma particular a los factores de riesgo y patologías en el trabajo, en todas sus componentes, también de salud mental. En este doble ámbito, el Día mundial enfatiza que la salud laboral mental presenta ostensibles diferencias en clave de género, que también suele concurrir con la clave de edad.

De hecho, los estudios disponibles evidencian que apenas un 1% del dinero que se dedica a financiar la investigación y la innovación sanitaria se dedica a estudiar, y curar, patologías exclusivas de la mujer. Un déficit de financiación-investigación de la salud en una clave de género que también se concreta en el ámbito farmacológico, pues, fuera, como es lógico, de la higiene femenina, son casi testimoniales los medicamentos con receta que se dirigen a atender problemas específicos de salud de la mujer. Sorprende porque las mujeres son más del 50 por cien de la población en general y casi el 50 por cien de la población ocupada (en España el 48%). De ahí que la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (pdf) ponga énfasis en corregir estas deficiencias en clave de género.

En plena coherencia con esta perspectiva de género en materia de protección y de promoción de la salud femenina en general, y en los entornos de trabajo de manera particular, a fin de visibilizarlas y hacerlas efectivas, la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 centra su objetivo estratégico número 5 en la “introducción de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo”. El presupuesto de este enfoque -que ya está recogido en normas jurídicas de forma específica, sea con carácter general sea para determinados riesgos, como los derivados de la violencia y el acoso- es claro y se sitúa en la necesidad de:

  • “avanzar en el conocimiento de los riesgos y daños en la salud teniendo en cuenta el enfoque de género, visibilizar riesgos que pudieran n, o valorarse lo suficiente e incluso no ser tenidos en cuenta, tanto en actividades feminizadas como masculinizadas. (…).

De este mejor conocimiento de los riesgos desde la perspectiva de género, que permita identificar en qué medida pueden afectar, de manera diferente, a mujeres y hombres, se derivará “la adopción de medidas preventivas más eficaces, acordes con las personas trabajadoras expuestas”.

Para el desarrollo de este enfoque, ahora el V Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva (AENC), en su Capítulo VIII, dedicado a la seguridad y salud en el trabajo, de manera expresa llama a aquella introducción de la perspectiva de género en la gestión de la prevención dentro de las empresas. Por lo tanto, la negociación colectiva, a través de todos sus niveles, y siempre en el marco de las previsiones del art. 84 ET, así como del art. 2 LPRL, vuelve a ser llamada a hacer de la corrección de las brechas de género en la salud laboral uno de sus objetivos fundamentales. En consecuencia, las experiencias que se desarrollan en esa dirección, tanto de negociación colectiva como en los Planes de Igualdad, todavía hoy con escaso desarrollo cuantitativo y cualitativo, conocerán un notable impulso, al menos eso es lo esperable, aunque se sabe que estos impulsos suelen ser de efectos lentos y progresivos.

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