[LARPSICO] ITSS y órganos técnicos autonómicos priorizarán la investigación de los accidentes de trabajo causados por los riesgos psicosociales

Andalucía, 31/05/2023
ITSS

Entre los 6 objetivos estratégicos priorizados por la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social) aparece en primer lugar, dentro de una visión más general de garantía de un futuro del trabajo conforme a lo que se quiere socialmente (entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan positivamente a la salud de las personas trabajadoras y al progreso de las empresas y de la sociedad en su conjunto), la mejora de la prevención de la siniestralidad laboral (daños profesionales: accidentes laborales y enfermedades profesionales).

A tal fin, se considera prioritario incidir en:

  • la investigación y el conocimiento de las causas que los originan
  • la intensificación de las actuaciones de concienciación sobre los riesgos y los posibles daños en la salud
  • asesorar y apoyar (fomento) a las empresas para un efectivo cumplimiento de la normativa.

A falta de una adecuada actualización del listado de enfermedades profesionales con las patologías con causa en factores laborales de naturaleza psicosocial (según se recomienda en la Lista de la OIT (pdf), tras su revisión en 2010, pero no en la Recomendación de la UE 2022/2337, de 28 de noviembre), los daños derivados de este tipo de factores se califican, como se sabe, de enfermedades del trabajo y tienen el tratamiento de los accidentes laborales (art. 156 2 e) TRLGSS). Pues bien, dentro de las “Líneas de acción” previstas para la mejora preventiva de los accidentes de trabajo y a través de las medidas de investigación de las causas de los accidentes de trabajo, se recoge la siguiente:

  • “– La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos técnicos de las CCAA profundizarán en la investigación…de aquellos otros daños relacionados con el trabajo y vinculados a trastornos musculoesqueléticos y/o riesgos psicosociales”. (1.1)

No es la única previsión de refuerzo de la intervención pública en materia de refuerzo de la prevención de riesgos psicosociales para evitar las enfermedades ligadas a estos factores de riesgo de los entornos de trabajo. En la línea de actuación 1.2 ( sobre intensificación de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de asistencia técnica, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa preventiva) se ordena potenciar:

  • “las campañas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre trastornos musculoesqueléticos y riesgos psicosociales, con especial foco en el estrés laboral, centrándose en actividades en las que sean más frecuentes estos riesgos. Se colaborará para ello con el INSST y con los órganos técnicos de las CCAA, a efectos de determinar las actividades prioritarias sobre las que intensificar el control”

En estos problemas de salud psicosocial en los entornos de trabajo incide de una forma relevante la mayor carga mental de las tareas, incrementada por las nuevas formas de organización del trabajo. Según datos de la Encuesta de Población Activa, una persona de cada tres de la población ocupada (32 por cien) refiere estar expuesta a presiones de tiempo o sobrecarga de trabajo con potenciales efectos sobre la salud mental, siendo este porcentaje muy similar en hombres y mujeres. No obstante, estas exigencias no se distribuyen por igual en todos los sectores, destacando la prevalencia en sectores tan dispares como el sanitario (49 % de la población ocupada) o el financiero (46 %).

Asimismo, en la línea de actuación 1.3, sobre actuaciones de apoyo, información y sensibilización para la reducción de los accidentes de trabajo, más concretamente en relación con “la prevención de los accidentes por patologías no traumáticas de origen cardiovascular”, se prevé la elaboración de:

  • guías para informar sobre los estilos de vida, factores biomédicos y estresores laborales que incrementen el riesgo cardiovascular y sus estrategias de prevención, y se promoverá el reconocimiento del esfuerzo de las empresas por reducir(lo)…”

Por supuesto, no es el único objetivo en el que la prevención de los factores de riesgo psicosocial tiene una especial atención. En este sentido, y sin perjuicio de aparecer de forma transversal en el conjunto de ellos, es evidente que tiene su mayor reflejo en el Objetivo 02: “Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica preventiva”, en especial por el gran impacto de la transformación digital de los entornos de trabajo. De forma expresa se reconoce que el uso de la tecnología (robotización, inteligencia artificial, plataformas colaborativas, etc.), de la organización del trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia, virtualización, etc.) o de las nuevas formas de empleo tienen “mayor prevalencia de riesgos ergonómicos y los psicosociales”. De ahí que se insista:

  • “en el propósito de que las empresas tomen conciencia de la importancia del cuidado de la salud, promoviendo modelos avanzados de gestión de la salud, con especial énfasis en la salud mental

Pero de esta cuestión se dará cuenta en otra entrada-noticia en fechas próximas.

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