[LARPSICO] Llueve sobre mojado: Un Ayuntamiento leonés vuelve a ser condenado por carecer de evaluación de riesgos psicosociales

Andalucía, 26/03/2024

Hace unos días, en una entrada en esta web, decíamos que el reforzamiento de la protección frente a los riesgos psicosociales en los entornos de trabajo parece cada vez más cerca, una vez abierta la Mesa de Diálogo Social para reformar la LPRL, dado que esta cuestión está centrando el debate reformador. La actualidad, laboral y judicial, hace ver que esta necesidad apremia cada vez más. Para evidenciarlo damos cuenta en esta ocasión de una nueva condena a una organización de trabajo municipal, al Ayuntamiento de Ponferrada, por no contar con un sistema de gestión preventiva eficaz de los riesgos de índole psicosocial, produciéndose reiteradas situaciones de conflictos y daños de este tipo. Si hace 3 años el Tribunal Supremo confirmó una condena en firme por realizar conductas discriminatorias con personal de la Oposición, ahora el Ayuntamiento sufre una condena, con un coste financiero de casi 90.000 €, así como a múltiples obligaciones de obrar a favor de la prevención de los riesgos psicosociales en general, y de los factores de riesgo, como los conflictos con relevancia psicosocial (conflicto escalable), de forma particular.

En efecto, el Juzgado de lo Social n. 1 de Ponferrada, ha dictado una sentencia (aún no firme -está recurrida-), en virtud de la cual el Ayuntamiento de Ponferrada ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales psicosociales de una trabajadora municipal. Razona que se ha vulnerado su «derecho fundamental a la salud e integridad psíquica». Además del quántum económico, muy relevante, interesa poner de relieve la condena judicial a una actividad eficaz preventiva en materia de riesgos psicosociales, incluyendo también la elaboración de un protocolo de gestión de conflictos laborales escalables como factor de riesgo psicosocial en los entornos de trabajo

Concretamente, la condena incorpora los siguientes mandatos:

  1. Identificar con exactitud las tareas a realizar por la trabajadora municipal con especificación de la remuneración inherente a las mismas. Hay que advertir que, en gran medida, el principal factor de riesgo psicosocial laboral en este caso fue el conflicto de rol, al desempeñar la trabajadora servicios de superior categoría a las que le correspondía, sin que le reconocieran sus derechos de promoción en estos casos (económicos y/, en su caso, profesionales)
  2. A realizar la evaluación de riesgos psicosociales del concreto puesto de trabajo, así como a establecer la planificación preventiva, identificación de medidas, fechas de cumplimiento, personas designadas, su implantación y recursos asignados
  3. A aprobar un protocolo de resolución de conflictos de este tipo, en la medida en que la conducta de represalia del Ayuntamiento contra la trabajadora derivaría de su persistencia en que se le reconociesen sus derechos profesionales, lo que no solo no consiguió, sino que vio cómo derechos ya reconocidos se les negaba o no se les abonaba (casi 10.000 euros de la condena lo ha sido por impago de los complementos de productividad)
  4. A realizar, a través del servicio de prevención de riesgos laborales, el seguimiento durante dos años del proceso de reincorporación al trabajo (de la afectada), con el fin de asegurar que la integración no suponga riesgos. La trabajadora enfermó a consecuencia del conflicto laboral escalado psicosocialmente, con baja laboral de cierta duración (de la condena económica, 28.070 euros lo son por daños físico-psíquicos por días de baja laboral y 36.000 por días de perjuicio básico bajo tratamiento médico, psicológico y farmacológico).
  5. A publicar la sentencia, una vez sea firme, en el tablón de anuncios de la entidad municipal, no así en su web, porque no habría tenido transcendencia pública, fuera del entorno laboral

Una vez más debemos insistir en que no solo es más justo socialmente prevenir que reparar, sino que incluso es más eficiente económica y socialmente. La prevención eficaz no solo ahorra sufrimiento humano, también está “malversación” de fondos de carácter público que supone condenas judiciales por no cumplir con las obligaciones preventivas legalmente fijadas.

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