Instalaciones radiactivas

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, distinguen entre instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas.

Son instalaciones nucleares: las centrales y reactores nucleares; las fábricas que producen, tratan y recuperan sustancias o combustibles nucleares; y las instalaciones de almacenamiento de sustancias o residuos nucleares.

Son instalaciones radiactivas: aquellas que contienen una fuente de radiación ionizante; los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios; y los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos. Las instalaciones radiactivas se clasifican, a su vez, en instalaciones de primera, segunda y tercera categoría.

Competencias de la Junta de Andalucía

De acuerdo con su Estatuto de Autonomía, Andalucía tiene la competencia compartida con el Estado en instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, y participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que se establecen en las leyes y en los convenios suscritos. Dado que su transferencia a la Junta de Andalucía aún no se ha completado, las competencias sobre instalaciones nucleares y radiactivas, o aquellas en las que se pueden generar radiaciones ionizantes son, en general, de la Administración General del Estado.

Las competencias de la Junta de Andalucía se limitan a las siguientes:

  1. La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico de Andalucía, así como el mantenimiento de dicho registro, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. No se incluyen las instalaciones de rayos X que no son para diagnóstico médico o que no estén contempladas en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
  2. La autorización, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X, de acuerdo con el mismo artículo 3 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
  3. La declaración y registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Procedimientos

Los procedimientos citados, que son competencia de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se encuentran en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía y son accesibles a través de los siguientes enlaces:

Reglamentación

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