Suministros de agua no domésticos

Un suministro de agua no doméstico es todo aquel suministro distinto del que se realice en un local destinado a vivienda donde el uso del agua sea para atender las necesidades primarias de la vida.

Como ejemplos de suministros de agua no domésticos podemos enumerar los de uso comercial o industrial, y aquellos destinados a centros oficiales.

Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua

El Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que presta el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.

También establece, para garantizar la debida prestación del suministro de agua potable, las competencias a ejercer por las administraciones competentes en materia de industria y de consumo, y por las entidades suministradoras.

Reclamaciones de suministros de agua para usos no domésticos

La competencia para resolver las reclamaciones relativas a los suministros de agua no domésticos recae en la Delegación Territorial competente en materia de Industria donde se ubique el suministro.

Accede al catálogo de procedimientos y servicios: Reclamación de suministro no doméstico de agua

De igual forma, la competencia para resolver las reclamaciones relativas a los suministros de agua domésticos (que son todos aquellos que se realicen en locales destinados a vivienda donde el uso del agua sea para atender las necesidades primarias de la vida) recae en la Delegación Territorial competente en materia de Consumo donde se ubique el suministro.

Amplía la información en la web de Información y Atención a la ciudadanía en la página web de Consumo Responde.

Normativa