Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía.
Información general
Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía.
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Descripción
Para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las plazas portátiles y agilizar la autorización municipal de instalación, se crea el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía de naturaleza administrativa, gestionado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos. El Registro se rige por el Decreto 143/2001, de 19 de junio.
Se consideran plazas de toros portátiles aquellas instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables y trasladables a partir de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos.
Se clasifican en las siguientes categorías:
- Plazas de Toros Portátiles de categoría A. Aquellas plazas de toros en las que, reuniendo los requisitos establecidos en el decreto regulador para esta categoría, puedan autorizarse la celebración de cualquier tipo de espectáculo taurino previsto en la normativa aplicable.
- Plazas de Toros Portátiles de categoría B. Aquellas plazas de toros que reúnan los requisitos previstos en el decreto regulador, salvo los establecidos para los corrales, chiqueros, portones de doble hoja de las barreras, callejón y altura del paramento de sustentación de los tendidos de la plaza. En estas plazas podrá autorizarse la celebración de cualquier tipo de espectáculo taurino, salvo que éstos consistan en corridas de toros, rejoneo, novillada con picadores o festivales taurinos con picadores.
La inscripción en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía, será obligatoria y previa para todas aquellas plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía para albergar la celebración de espectáculos taurinos y/o festejos taurinos populares. A tal fin, la persona titular de la plaza deberá solicitar su inscripción, con una antelación mínima de un mes a la celebración de cualquier espectáculo taurino, acompañando la documentación necesaria.
La inscripción de la plaza de toros portátil tendrá carácter indefinido sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones y requisitos exigibles a las mismas, cuyo incumplimiento, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo y trámite de audiencia a la persona interesada, podrá dar lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción practicada.
Asimismo, la persona titular de una plaza de toros portátil inscrita, podrá solicitar a instancia de parte, la cancelación de la inscripción cuando la misma no vaya a volver instalarse en Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Registro plazas de toros portátiles de Andalucía Nº: 000730 (Obligatorio)
Requisitos
Con carácter general:
- La plaza de toros portátil, como cualquier establecimiento de espectáculos públicos, deberá reunir las preceptivas condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.
- Condiciones de las localidades:
- Las plazas de toros portátiles dispondrán de localidades que serán fijas de asiento, numeradas y distribuidas en filas de 0,50 metros de fondo y 0,50 metros de anchura como mínimo.
- El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. A tales efectos, los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones técnicas: a) La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro; b) El número máximo de asientos en cada fila de localidades, entre dos pasos transversales o radiales, nopodrá ser superior a 60 asientos; c) En la plaza deberá existir, al menos, un paso longitudinal o circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío; d) En los pasos y lugares que presenten peligro de caída, deberán disponerse barandillas de seguridad de un metro de altura mínima.
- Las plazas de toros portátiles deberán disponer de accesos para las personas con discapacidad física, así como estar provistas de localidades o espacios libres para que éstas puedan permanecer en ellos durante la celebración de los espectáculos.
- Estructura y condiciones de seguridad:
- Los lugares de estancia o de paso del público deberán resistir, en condiciones normales de uso, ademásde su peso propio, una sobrecarga mínima de 400 kg/m2.
- El ruedo tendrá un diámetro mínimo de 40 metros para las plazas de Categoría A y de 30 metros como mínimo para las de Categoría B.
- La barrera y demás elementos que delimiten la zona del ruedo deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses que se lidien y reunir los siguientes requisitos y condiciones técnicas de seguridad: a) Las barreras deberán tener una altura aproximada de 1,60 metros y estribo a la altura correspondiente; b) Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, uno de los cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable; c) Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad para los lidiadores.
- Entre la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos existirá un callejón, en el que se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos. El callejón tendrá anchura suficiente para el buen desenvolvimiento de los servicios propios del espectáculo, sin, que en ningún caso pueda ser inferior a 1,35 metros, medidos entre la parte interior de la
barrera y el paramento de sustentación de los tendidos. - El paramento de sustentación de los tendidos en las plazas de toros portátiles tendrá una altura no inferior a 2,20 metros, de los que, al menos, 1,70 metros medidos desde el suelo deberá reunir similares características de solidez y resistencia mecánica de las barreras. No obstante, la restante altura del paramento de sustentación de los tendidos de la plaza se podrá completar con otros elementos, tales como sirgas o barras metálicas que, reuniendo características de resistencia suficiente y permitiendo la visión del ruedo, garanticen suficientemente la seguridad de los espectadores.
- Deberán contar con, al menos, un extintor móvil de eficacia 21A-89B, por cada 25 metros de recorrido de evacuación de las personas, situados en lugares visibles y accesibles. A tales efectos, uno de ellos se ubicará en el acceso principal de la plaza, y el otro en las zonas de chiqueros y, en su caso, de corrales.
- Las condiciones técnicas de seguridad aplicables a los elementos de evacuación de la plaza, así como específicamente, al número, disposición, dimensionamiento y características de las salidas, pasillos, puertas y
escaleras de la misma, serán las que en el momento de la inscripción de la plaza en el Registro de PlazasPortátiles de Andalucía se exijan en la normativa de edificación en vigor y en la restante normativa reglamentaria
aplicable, con carácter general, a los espectáculos públicos y a los establecimientos de pública concurrencia donde se celebren.
- Sin perjucio de lo anterior, también deberán contar con servicios y aseos para el público; las instalaciones para reses y caballos necesarias en cada caso (corrales, chiqueros y patio de caballos) y en su caso, nave de carnización y enfermería.Estas instalaciones tienen que estar disponibles durante la celebración del espectáculo taurino correspondiente.
- Para cancelar a instancia de parte la inscripción de una plaza de toros portátil del Registro, se requiere manifestación de voluntad expresa en ese sentido por la persona titular de la plaza.
Documentación
Con el formulario de solicitud de inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación (art 12 del Decreto 143/2001, de 19 junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles):
- NIF de la persona solicitante y NIF del representante de la misma en su caso, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad
- Proyecto suscrito por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador en el que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa aplicable. A tal fin el proyecto técnico deberá constar, como mínimo, de memoria, planos y presupuesto.
- Diseño y cálculo de la estructura debidamente detallados, indicando además el método utilizado para su resolución y en los que se concreten los siguientes datos; Cuantía y tipos de cargas introducidas en el cálculo; hipótesis de cargas y métodos de cálculo; justificación de los materiales previstos; solicitaciones resultantes; características de los nudos: hipótesis previstas; dimensiones y características de los elementos estructurales obtenidos en el cálculo; descripción de la estructura, detallando la ejecución material de los nudos, la manera de conseguir el tipo de empotramiento previsto, u otro similar, y las características de los apoyos en el terreno.
- Descripción del tipo de anclaje de los soportes y manera concreta de solucionar sus apoyos y los desniveles que en su caso pueda presentar el terreno en el que se pretenda instalar la plaza con indicación de sus límites y su resolución técnica.
- Estudio de evacuación de las personas, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de edificación y de protección contra incendios en vigor, y normativa reglamentaria general aplicable a los espectáculos públicos y actividades recreativas, reflejando expresamente los siguientes datos: recorridos de evacuación, indicando las distancias desde las localidades hasta el espacio exterior y la anchura de los elementos de evacuación, como pasos radiales y longitudinales, escaleras, puertas exteriores, etc., en función de la ocupación y aplicando las hipótesis de bloqueo previstas en la normativa aplicable; aforo de la plaza, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos exigibles acerca de las anchuras mínimas de los pasos de acceso, escaleras, pasillos y localidades; características de puertas, pasillos y escaleras.
- Protocolo técnico de montaje de la plaza de toros portátil que recoja pormenorizadamente todas y cada una de las operaciones que, a juicio del técnico y del fabricante, sean necesarias realizar para asegurar una correcta y adecuada instalación de la estructura.
- Protocolo de mantenimiento y conservación de la plaza de toros portátil que recoja pormenorizadamente las labores de mantenimiento mínimas que sean necesarias llevar a cabo para garantizar las condiciones de resistencia iniciales de la estructura de la plaza, así como el tiempo estimado de vida de aquellos elementos esenciales que tengan carácter perecedero, tales como los tableros de los asientos y la pintura de protección de la estructura, entre otros.
Plazo de Inicio
- con una antelación mínima de un mes a la celebración de cualquier espectáculo taurino
Normativa
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas de Andalucia. Modificado el apartado 4 del art 1, art. 2, letra c) del apartado 1 del art. 3, art. 5, art.6, apartado 2 del art. 7, art. 9, art. 10, apartado 1 del art. 12, letras a) y b) del art. 14, apartados 1, 2, 3, 4, 9 y 11 del art. 19, apartados 3, 8 y 10 del art. 20, apartados 1 y 7 del art. 21, letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 23, letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 29
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las plazas de toros portatiles.
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. (SUPRIME EL ARTÍCULO 12.C.4 DEL DECRETO 143/2001, DE 19 DE JUNIO). (Se modifican los artículos 2 c,d y e; 6.1 y 2 y 11.2 por el Decreto 247/2011 de 19 de julio).
- Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
- Resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Direccion General de Espectaculos Publicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se normalizan impresos administrativos en materia de escuelas taurinas y plazas de toros portatiles.
- Orden de 26 de julio de 2006, por la que se regula la acreditación de Entidades como Colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas de las Plazas de Toros Portátiles.
- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se regulan las condiciones para la acreditación de entidades como colaboradoras de la Consejería de Gobernación para las inspecciones periódicas de las plazas de toros portátiles.BOJA 3, de 04/01/07
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP. Art. 2.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181258
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
1281
2475
2460
2461
11475
11476
11477
11479
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Espectáculos taurinos.
FINALIDAD
Ejercicio de las competencias administrativas del responsable del tratamiento en materia de espectáculos taurinos y escuelas taurinas y su régimen de inspección y sanción.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo.
Las legalmente obligatorias.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
26/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Habilitado