Autoconsumo
En la actualidad las instalaciones de autoconsumo son una realidad para que cualquier persona consumidora pueda generar su propia energía eléctrica utilizando diferentes posibilidades de fuentes energéticas, siendo especialmente interesante las soluciones basadas en energías renovables. A continuación se detalla la normativa de aplicación y la tramitación de estas instalaciones.
Legalización de una instalación de autoconsumo
Para la legalización de una instalación de autoconsumo, el primer paso es dirigirse a la empresa distribuidora de energía eléctrica para solicitar el código que identifica unívocamente a la instalación de autoconsumo, denominado CAU. Una vez obtenido dicho código de la empresa distribuidora, se podrá proceder a la legalización de la instalación ante la Junta de Andalucía, existiendo dos posibilidades de legalización;
- Para la legalización de instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW en baja tensión, debe presentar la ficha técnica descriptiva de baja tensión del aplicativo PUES aprobada por la Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Para el resto de instalaciones de autoconsumo, es preciso tramitar las autorizaciones administrativas previa, de construcción y de explotación reguladas en el artículo 53, de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el correspondiente depósito de garantía. Se exceptúan las autorizaciones administrativas previa y las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones de producción de hasta 500kW de potencia instalada, aunque sí se sigue requiriendo las autorizaciones de explotación para dichas instalaciones.
Para mayor detalle puede consultar el manual de tramitación.
Activación de la instalación de autoconsumo
Para las instalaciones en baja tensión de menos de 100 kW, una vez legalizada con la presentación en el aplicativo PUES ante la comunidad autónoma, se realizan los siguientes pasos:
- El organismo autonómico genera una comunicación automática a la distribuidora, con el formato A1, con envíos todos los viernes.
- La distribuidora comunica a la empresa comercializadora generando un fichero D1 01.
- La comercializadora responde a la distribuidora aceptando o rechazando la instalación, con el formato D1 02.
- En el caso de aceptación, el titular tiene que firmar el contrato con su comercializadora, donde se refleja la modalidad de autoconsumo y las condiciones.
- La comercializadora comunica a la distribuidora en un formato M1 indicando la modalidad de autoconsumo correcta.
Una vez superado este último paso, el titular ve reflejado en sus facturas la instalación de autoconsumo, y en su caso, la compensación de excedentes.
Consultas y reclamaciones
En virtud del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, se establece una nueva obligación a las empresas distribuidoras consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
Inscripción en los Registros correspondientes
En relación con el Registro de Autoconsumo Estatal la inscripción de las instalaciones de menos de 100 kW se realiza de oficio por la comunidades autónomas.
En el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica sí es necesario inscribir por parte de los titulares todas las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación, para llevar a cabo la actividad de venta de energía y cumplir las obligaciones legales asociadas a dicha actividad.
El órgano competente es la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en la provincia donde se encuentre ubicada la instalación.
En el siguiente enlace aparece toda la información, referencia normativa, pasos a seguir y documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento de inscripción: