Deslinde de términos municipales

Información general

Título formal:

Deslinde de términos municipales

Código:
11349
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
07/07/2017

Descripción

MEn caso de que los municipios afectados no lleguen a un acuerdo sobre el deslinde en el procedimiento municipal previsto, así como en los supuestos asimilados a la falta de acuerdo, mediante este procedimiento autonómico se determina, mediante Orden del Consejero, de una forma clara y precisa el término municipal, mediante el señalamiento de los datos identificativos de la línea que define el ámbito espacial donde se ejercen las competencias municipales, señalando y distinguiendo las líneas límites de cada municipio y fijándolas definitivamente mediante la descripción contenida en el acta de deslinde o en el correspondiente acto administrativo o judicial. La Orden será objeto de publicación en BOJA.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 28/04/2022
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