Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 81 que las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónico comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial. La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios. La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin ánimo de lucro, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las condiciones de dicho uso.

Por otro lado, la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía, regula en el capítulo II de su Título V, este tipo de servicios de comunicación audiovisual, además de establecer obligaciones específicas en su artículo 38 y completar esta regulación con una la disposición adicional segunda y las disposiciones transitorias cuarta y sexta.

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