Radiodifusión (radio FM)

Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos prestados en Andalucía a través de ondas hertzianas terrestres, como es el caso de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia («radio FM»), requieren -con carácter previo al inicio de su prestación- de título habilitante otorgado por el Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, dicho título habilitante revestirá la forma de licencia o de concesión en función de la tipología de ese servicio de comunicación audiovisual prestado a través de ondas hertzianas terrestres:

  • Se requerirá licencia previa otorgada mediante concurso público (o título habilitante equivalente establecido por ley) en el caso de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial (prestados por personas físicas o jurídicas) o comunitarios sin ánimo de lucro (prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro).
  • Se requerirá concesión previa en el caso de servicios públicos de comunicación audiovisual cuya titularidad corresponda a entidades locales de Andalucía, a entidades públicas de gestión (agrupaciones de entidades locales), a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios.

Licencia para el servicio privado de radio FM

Como se ha indicado, el título habilitante para la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio radiofónico («radio FM») en Andalucía revestirá la forma de licencia previa tanto en el caso de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial (prestados por personas físicas o jurídicas) como de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro (prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro).

Concesión para el servicio público de radio FM

Como se ha indicado, el título habilitante para la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio público radiofónico («radio FM») en Andalucía revestirá la forma de concesión previa en el caso de servicios públicos de comunicación audiovisual tanto si su titularidad corresponde a entidades locales de Andalucía («radio FM de ámbito local», también llamada «radio FM municipal») como si corresponde a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios («radio FM de centros docentes»).

Es preciso aclarar que el servicio público de radio FM de ámbito autonómico es prestado por RTVA, de acuerdo con lo establecido en su régimen jurídico específico.

Subvenciones a emisoras municipales de radio FM

En la siguiente página se ofrece información sobre la convocatoria de 2025 de las subvenciones para el mantenimiento de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica en FM (como se ha indicado más arriba: «radio FM de ámbito local», también llamada «radio FM municipal»).

Personas prestadoras del servicio de radio FM en Andalucía

En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de personas que han obtenido la preceptiva licencia o concesión previas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local en Andalucía («radio FM»):

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