Espectáculos públicos. Declaración responsable para la venta comisionada o reventa de entradas o localidades

Información general

Título formal:

Espectáculos públicos. Declaración responsable para la venta comisionada o reventa de entradas o localidades

Código:
11461
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Empresas
  • Administraciones
Fecha de creación:
23/05/2018

Descripción

Declaración responsable para la venta comisionada o reventa de entradas o localidades de los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La venta comisionada o reventa de entradas o localidades estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Que la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada deberá estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal
b) La venta comisionada o reventa de entradas o localidades podrá llevarse a cabo en un establecimiento físico o a través de técnicas de comunicación a distancia. Se prohíbe su ejercicio en la vía pública, procediéndose al decomiso de las entradas o localidades en ese caso.

c) El establecimiento donde, en su caso, se vaya a desarrollar la venta comisionada o reventa de las entradas o localidades, se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan.
d) En las entradas o localidades destinadas a venta comisionada o reventa se deberá indicar de forma indeleble y claramente visible que se trata de una «Entrada o Localidad
de Venta Comisionada o Reventa», así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicársele el recargo correspondiente. Se prohíbe la expedición de entradas o
localidades destinadas a venta comisionada o reventa que provengan de abonos.
e) La persona titular del establecimiento público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas o la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, no podrá destinar a venta comisionada o reventa de entradas o localidades un porcentaje superior del 20 por 100 de cada clase de entradas o localidades que se pongan a la venta para la asistencia a un concreto espectáculo público o actividad recreativa.
A estos efectos, las citadas personas deberán expedir certificación del número total de entradas o localidades que se han cedido a la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, con indicación de su clase, número identificativo y porcentaje que, en relación al aforo del establecimiento público, supone el número de entradas o localidades cedidas.

f) la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa deberá devolver el importe de las entradas o localidades cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado
en sus aspectos sustanciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.

Documentación

La venta comisionada o reventa de entradas o localidades estará sujeta a la presentación de declaración responsable ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente.

La declaración responsable se ajustará al modelo que oportunamente se publique por la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividadesrecreativas. En la misma se deberá incorporar el compromiso de mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de venta
comisionada o reventa de entradas o localidades, durante el tiempo en que se desarrolle la citada actividad, así como declaración expresa de que se dispone de la documentación
que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, a los efectos del oportuno control posterior de verificación del cumplimiento de
la normativa reguladora de la actividad.

La presentación de la declaración responsable ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, permitirá a la persona física o jurídica que pretenda
realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, iniciar la actividad desde ese momento, sin perjuicio del control posterior que corresponda.

Plazo de Inicio

  • con antelación a la celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa de que se trate, o en caso de ser un ciclo de espectáculos públicos o actividades recreativas, al menos con antelación al primero de ellos.

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN BÁSICA PROTECCIÓN DE DATOS

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181239

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Secretaría General de 

Interior y Espectáculos Públicos

Casa Rosa

Avda. Guardia Civil, 1

41071 Sevilla

sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es

 

PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)

1310

2474

7178

7249

7299

11644

11461

24488

24489

 

ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO

Espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

FINALIDAD

Gestionar las autorizaciones, comunicaciones previas y resto de competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y su régimen de inspección y sanción.

 

CATEGORÍAS DE INTERESADOS

Ciudadanía

Representantes y personal de personas jurídicas

 

CATEGORÍAS DATOS PERSONALES

Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.

 

Datos profesionales: cargo, organización

 

Infracciones y sanciones administrativas

 

CESIONES DE DATOS

Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo o actividad recreativa.

 

Las legalmente obligatorias.

 

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

No se prevén.

 

PERIODO DE CONSERVACIÓN

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería  de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.

 

BASE JURÍDICA

RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

 

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento

  • 02/05/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 02/05/2019 Se ha suprimido el plazo de resolución/notificación.

  • 02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • 02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento

  • 07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 22/04/2024
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