Espectáculos públicos. Declaración responsable para la venta comisionada o reventa de entradas o localidades
Información general
Espectáculos públicos. Declaración responsable para la venta comisionada o reventa de entradas o localidades
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Descripción
Declaración responsable para la venta comisionada o reventa de entradas o localidades de los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
La venta comisionada o reventa de entradas o localidades estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:
a) Que la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada deberá estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal
b) La venta comisionada o reventa de entradas o localidades podrá llevarse a cabo en un establecimiento físico o a través de técnicas de comunicación a distancia. Se prohíbe su ejercicio en la vía pública, procediéndose al decomiso de las entradas o localidades en ese caso.
c) El establecimiento donde, en su caso, se vaya a desarrollar la venta comisionada o reventa de las entradas o localidades, se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan.
d) En las entradas o localidades destinadas a venta comisionada o reventa se deberá indicar de forma indeleble y claramente visible que se trata de una «Entrada o Localidad
de Venta Comisionada o Reventa», así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicársele el recargo correspondiente. Se prohíbe la expedición de entradas o
localidades destinadas a venta comisionada o reventa que provengan de abonos.
e) La persona titular del establecimiento público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas o la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, no podrá destinar a venta comisionada o reventa de entradas o localidades un porcentaje superior del 20 por 100 de cada clase de entradas o localidades que se pongan a la venta para la asistencia a un concreto espectáculo público o actividad recreativa.
A estos efectos, las citadas personas deberán expedir certificación del número total de entradas o localidades que se han cedido a la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, con indicación de su clase, número identificativo y porcentaje que, en relación al aforo del establecimiento público, supone el número de entradas o localidades cedidas.
f) la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa deberá devolver el importe de las entradas o localidades cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado
en sus aspectos sustanciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.
Documentación
La venta comisionada o reventa de entradas o localidades estará sujeta a la presentación de declaración responsable ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente.
La declaración responsable se ajustará al modelo que oportunamente se publique por la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividadesrecreativas. En la misma se deberá incorporar el compromiso de mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de venta
comisionada o reventa de entradas o localidades, durante el tiempo en que se desarrolle la citada actividad, así como declaración expresa de que se dispone de la documentación
que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, a los efectos del oportuno control posterior de verificación del cumplimiento de
la normativa reguladora de la actividad.
La presentación de la declaración responsable ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, permitirá a la persona física o jurídica que pretenda
realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, iniciar la actividad desde ese momento, sin perjuicio del control posterior que corresponda.
Plazo de Inicio
- con antelación a la celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa de que se trate, o en caso de ser un ciclo de espectáculos públicos o actividades recreativas, al menos con antelación al primero de ellos.
Normativa
- Decreto 211/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero.
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas de Andalucia. Modificado el apartado 4 del art 1, art. 2, letra c) del apartado 1 del art. 3, art. 5, art.6, apartado 2 del art. 7, art. 9, art. 10, apartado 1 del art. 12, letras a) y b) del art. 14, apartados 1, 2, 3, 4, 9 y 11 del art. 19, apartados 3, 8 y 10 del art. 20, apartados 1 y 7 del art. 21, letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 23, letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 29
- Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430).
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430), NO ESTÁ SUJETA A RESOLUCIÓN.
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA PROTECCIÓN DE DATOS
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181239
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
1310
2474
7178
7249
7299
11644
11461
24488
24489
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Espectáculos públicos y actividades recreativas.
FINALIDAD
Gestionar las autorizaciones, comunicaciones previas y resto de competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y su régimen de inspección y sanción.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo o actividad recreativa.
Las legalmente obligatorias.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento
02/05/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.
02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Normativas
02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación
02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
02/05/2019 Se ha suprimido el plazo de resolución/notificación.
02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución
02/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento
07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas