Plazas de Toros Portátiles: Acreditación de Entidades como colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas.
Información general
Plazas de Toros Portátiles: Acreditación de Entidades como colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas.
- Empresas
Descripción
Las plazas de toros portátiles inscritas en el Registro de Plzas de Toros Portatiles de Andalucía, deberán someterse periódicamente a una Inspección Técnica al objeto de comprobar el mantenimiento de los requisitos y condiciones de seguridad de la plaza establecidos en la normativa general de aplicación.
La Inspección Técnica deberá realizarse y certificarse por entidades o laboratorios acreditados por la Administración de la Junta de Andalucía.
La Inspección Técnica deberá realizarse cada 2 años para las plazas de Categoría A y cada 3 años para las de Categoría B, a contar desde la fecha de la inscripción en el Registro o desde la fecha en que se realizó la última inspección técnica.
Mediante este procedimeinto, se procede a la acreditación de los Organismos de Control Autorizados en Andalucía que justifiquen poseer la solvencia técnica suficiente para llevar a cabo la inspección técnica de las plazas de toros inscritas en el Registro de Plazas de Toros Portátiles.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
- Las empresas deberán presentar solicitud ante el centro directivo competente en materia de espectáculos taurinos.
- Las empresas deberán tener capacidad técnica suficiente para la realización de inspecciones en los siguientes campos reglamentarios:
a) Instalaciones eléctricas.
b) Instalaciones contra incendios.
c) Condiciones de protección contra incendios en establecimientos
de pública concurrencia.
d) Condiciones técnicas específicas para las plazas de toros
portátil
- Deberan tener personalidad jurídica propia.
- Poseear, al menos, una delegación, con sede física y personal, en Andalucía.
- Poder suficiente del representante legal de la entidad.
- Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguro, cuya cuantía mínima sea de 1.200.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Esta cuantía se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- Contar con personal encargado de llevar a cabo las inspecciones con formación especializada requerida para llevarlas a cabo adecuadamente.
- Realizar las inspecciones conforme al Protocolo de Inspección de Plazas de Toros Portátiles que, en su caso, apruebe el centro directivo competente en materia de espectáculos taurinos.
- Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes o terceros afectados por sus actividades, y mantener en archivo todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
- Poner en conocimiento del centro directivo competente en materia de espectáculos taurinos, cualquier modificación de los términos de la acreditación, o de los elementos tenidos en cuenta para acreditar
la solvencia técnica.(Art. 2º Orden de 26 de julio de 2006, por la que se regula la acreditación de Entidades como Colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas de las Plazas de Toros Portátiles).
Documentación
Con la solicitud, las empresas deberán adjuntar:
- Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, o de cualquiera de las definidas en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y Autorización de la Consejería que corresponda, en el máximo número de los campos reglamentarios establecidos en la Resolución de 21 de didiembre de 2006 y en todo caso, en los referidos a instalaciones eléctricas y contra incendios.
- Certificación acreditativa de la realización de inspecciones reglamentarias en instalaciones similares en los últimos dos años, y teniendo la experiencia, instalaciones, equipos y materiales adecuados para la realización de las inspecciones
- Acreditación de la personalidad jurídica.
- Acreditación de la tenencia de, al menos, una Delegación, con sede física y
personal, en Andalucía.. - Acreditación del representante legal de la entidad.
- Acreditación de la vigencia de la póliza de seguro.
- Declaración responsable del representante legal de la entida de que el personal encargado de llevar a cabo las inspecciones tiene la formación especializada requerida para llevarlas a cabo adecuadamente.
- Compromiso de la entidad de realizar las inspecciones
conforme al Protocolo de Inspección de Plazas de Toros Portátiles.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las plazas de toros portatiles.
- Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
- Orden de 26 de julio de 2006, por la que se regula la acreditación de Entidades como Colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas de las Plazas de Toros Portátiles
- RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se regulan las condiciones para la acreditación de entidades como colaboradoras de la Consejería de Gobernación para las inspecciones periódicas de las plazas de toros portátiles
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas de Andalucia. Modificado el apartado 4 del art 1, art. 2, letra c) del apartado 1 del art. 3, art. 5, art.6, apartado 2 del art. 7, art. 9, art. 10, apartado 1 del art. 12, letras a) y b) del art. 14, apartados 1, 2, 3, 4, 9 y 11 del art. 19, apartados 3, 8 y 10 del art. 20, apartados 1 y 7 del art. 21, letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 23, letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 29
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181239.html
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
1310
2474
7178
7249
7299
11644
11461
24488
24489
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Espectáculos públicos y actividades recreativas.
FINALIDAD
Gestionar las autorizaciones, comunicaciones previas y resto de competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y su régimen de inspección y sanción.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo o actividad recreativa.
Las legalmente obligatorias.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos